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Antes de contraponer los títulos que ostentan las partes, el juez debe determinar el área real materia de declaración de mejor derecho de propiedad

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Recuerda la Corte Suprema (CS) que la facultad de admitir pruebas de oficio, establecida en el artículo 194 del Código Procesal Civil y regulada en el X Pleno Casatorio Civil, implica que «el juez, sin subrogarse en el lugar de las partes y fundamentando su decisión, pueda incorporar al proceso suficientes elementos probatorios que le permitan emitir una decisión válida sobre el fondo de la controversia; en el presente caso, si bien se ha hecho uso de dicha facultad admitiendo el expediente administrativo de la unidad registral (…), Leer más

Las instancias judiciales pueden pronunciarse sobre si las ordenanzas municipales cumplen con los parámetros de validez para crear arbitrios

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En este caso, la Corte Suprema (CS) verifica que las instancias judiciales se han limitado a señalar que la resolución de la controversia consiste en un control de legalidad y reenviaron el expediente a la instancia del Tribunal Fiscal (TF) para que este órgano se vuelva a pronunciar; no obstante, en virtud de lo señalado por el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, correspondía que las instancias judiciales se pronuncien sobre el fondo de la controversia y analicen la validez de las ordenanzas de números 501-MSS, 525-MSS, 545 y 569-MSS y, luego de ello, determinen si los cobros por arbitrios de parques y jardines de los periodos 2015, 2016, 2017 y 2018 eran o no indebidos. Leer más

La apreciación subjetiva y objetiva de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud del registro

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En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda porque el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no motiva razonadamente la decisión impugnada, pues no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante. Leer más

El divorcio: la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente

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En virtud del artículo 348 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio (…). El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial» (sic). Leer más

La causal de divorcio por adulterio se restringe estrictamente a la presencia de relaciones sexuales extramatrimoniales

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La Corte Suprema (CS) ha establecido que, en el divorcio, la causal de adulterio no implica todo tipo de relaciones extramatrimoniales, como, por ejemplo, comunicaciones, encuentros, viajes, entre otras, «e incluso, la sola sospecha de infidelidad justificada o no; lo cual no pro-cede conforme a la naturaleza de las normas que prevén las sanciones, las cuales, por razones de garantía jurídica, solo pueden ser interpretadas en un sentido limitado y restrictivo» (sic); además, sustenta que en «…el caso de la causal de adulterio es de vital importancia acreditar las relaciones sexuales extramatrimoniales del cónyuge culpable y recién producida ésta o tomado conocimiento de su producción por parte del cónyuge inocente, recién se empezará a computar el plazo de caducidad, lo que estaría configurado con el acta de nacimiento del me-nor de iniciales (…) que fue admitido como medio probatorio extemporáneo y debe ser valora-do positiva o negativamente (…). Leer más

La ley que reconoce los derechos sucesorios de las personas que optan por la unión de hecho no es retroactiva

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La Ley N.° 30007, que reconoce los derechos sucesorios de las personas que optan por la unión de hecho, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y produce efectos jurídicos y obligatoriedad hacia adelante, sin que exista posibilidad de apli-carla en forma retroactiva. La norma fue publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 17 de abril del 2013, por lo tanto, conforme con lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política del Estado, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación. Leer más

No vulnera el principio de congruencia procesal el juez que adjudica el bien inmueble de la sociedad conyugal a la parte que no lo peticionó

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Para la Corte Suprema (CS), en este caso, el recurso de casación es infundado, pues se comprueba que no han ocurrido las alegadas vulneraciones al debido proceso, la congruencia ni la motivación. Según la máxima instancia judicial, «si bien la parte demandada al absolver la demanda, no peticionó la adjudicación preferente de la cuota ideal de un inmueble de la sociedad conyugal, sí peticionó una suma indemnizatoria, por considerarse cónyuge perjudicada; tal circunstancia ha dado lugar a fijar como punto controvertido la determinación del grado de afectación emocional de la demandada, obteniéndose la pericia psicológica y demás medios probatorios (proceso de alimentos y otros), que sirvieron de sustento para que el juez, en mérito al artículo 345-A del Código Civil y las reglas comprendidas en el III Pleno Casatorio, determine que se encuentra justificada la adjudicación (de la cuota ideal del actor), a la demanda del inmueble de la sociedad conyugal» (sic). Leer más

Una fianza para garantizar las obligaciones personales asumidas por el gerente general no alcanza a la empresa

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Al analizar este recurso de casación, la Corte Suprema (CS) explica que, de la redacción del mencionado artículo 12 de la Ley General de Sociedades (N.° 26887), «se advierte que la buena fe con la que actúa el tercero, en este caso la recurrente, se encuentra condicionado a que el representante cuente con facultades suficientes para realizar el acto no comprendido dentro de su objeto social a través de un acuerdo previo de la sociedad (acuerdo societario, acuerdo de directorio, etc.), es decir, no basta alegar la buena fe solo en virtud de la calidad de representante de la sociedad» (sic). Leer más

No se requiere la intervención del titular registral del inmueble para el ejercicio del derecho de opción

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La siguiente duda fue resuelta por el Tribunal Registral (TR): ¿se requiere que la escritura pública de ejercicio de opción de compra sea otorgada, además del optante, por los titulares registrales para que se perfeccione la transferencia del predio? El contrato de opción es un contrato preparatorio mediante el cual una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1419 del Código Civil. En un contrato de opción de compra la transferencia no se producirá con la celebración de dicho contrato, sino en un momento posterior, cuando el optante decida, durante el plazo establecido en el contrato de la opción, hacer uso del derecho que tiene para exigir que el otorgante cumpla con la prestación acordada, que será la de transferir el bien a favor del optante de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de opción. Leer más

Se debe plantear una pretensión principal para generar accesoriamente la nulidad del asiento registral

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En el caso, se puede apreciar que el acto que se pretende anular es la inscripción del Asiento Registral N.° C00005 de la Partida N.° (…) del Registro de Predios de Piura, que se sustenta con la sucesión intestada inscrita en la Partida N.° (…), con la cual, las acciones y derechos que le correspondían a la coheredera fallecida (…) se transfieren a sus herederos legítimamente declarados, está investido de los principios de legalidad, legitimación y tracto sucesivo conculcados en los artículos 2011, 2013 y 2015 del Código Civil. Y no se advierte error o vicio de parte de los Registros Públicos que revista alguna causal de nulidad. La existencia de la división y partición extrajudicial, amparado en el artículo 853 del Código Civil, de la masa hereditaria celebrada por (…) y sus hermanos con fecha veinticinco de mayo de 1961, sobre la masa hereditaria del causante (…) no fue objeto de inscripción ni de cuestionamiento a nivel judicial que pudiera generar alguna anotación registral. Leer más