Nuevo régimen de gradualidad de multas impuestas por la Municipalidad de Barranco con rebajas del 90 %, 80 % y 70 %
La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) regula la aplicación de multas tributarias, gradualidad e incentivos para los contribuyentes del distrito que incurran en las infracciones de los numerales 1, 2 y 8 del artículo 176, numeral 1 y 16 del artículo 177 y numeral 1 y 4 del artículo 178 de las Tablas de Infracciones y Sanciones – Libro Cuarto del TUO del Código Tributario. De acuerdo con la norma, las multas tributarias se descontarán de acuerdo con lo siguiente:
1) 90 %, a condición que el deudor tributario subsane la infracción de forma voluntaria y cancele la multa antes de que se le haya cursado requerimiento de la administración tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notificación de la resolución de multa tributaria.
2) 80 %, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad al requerimiento de la administración tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notificación de la resolución de inicio de ejecución coactiva.
3) 70 %, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad a la resolución de inicio de ejecución coactiva, plazo que se mantendrá hasta antes de trabar una medida cautelar.
También modifica el artículo 3° de la Ordenanza N.° 557-2021-MDB en el extremo de los beneficios referidos a los intereses, el mismo que debe comprender los intereses del Impuesto Predial y arbitrios municipales del 2021 en el marco de la aplicación de la Ordenanza 557-2021-MDB. Deja si efecto, por otro lado, la Ordenanza N.° 436-MDB y toda norma o disposición que se le oponga. Finalmente, estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 14 de octubre del 2021 y se aplicará a las infracciones que se cometan o detecten a partir de dicha fecha. [MDB, Ord. 561-2021-MDB, 13/10/2021] Leer más










