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Tribunal Fiscal | Propiedad inmueble. En el caso, una empresa que se obligó a la construcción de una línea de transmisión y que acordó el pago de una penalidad por cada día de retraso en la entrega de la obra, consideraba que el gasto por penalidad se devengó en el año 2013, cuando se produjo la entrega de la obra y se verificó el exceso de retraso. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), este gasto se devengó con la aceptación (firma) del acuerdo de transacción realizado en el año 2014, con lo que la penalidad adquirió su condición de existente y exigible. Al aplicar el principio del devengado para la imputación de gastos, establecido en el inciso a) del artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y teniendo en cuenta que en mayo del 2013 la recurrente comunicó que no reconocía responsabilidad alguna en la demora de la entrega de la obra dentro del plazo, el Tribunal Fiscal (TF) evidenció la incertidumbre sobre los hechos sustanciales generadores del gasto, lo que permitiría concluir que dicho gasto se encontraba sujeto a la condición que podría hacerlo inexistente, lo que se mantuvo hasta la fecha de la firma del acuerdo de transacción en el año 2014. En este sentido, al reconocer la recurrente la existencia de la penalidad en el ejercicio 2014, recién es en ese momento que se produjeron los hechos sustanciales generadores de este, es decir, se generó la obligación de pagarlos, el compromiso de gasto no estaba sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente y se estimó con certidumbre el monto (con la nota de débito emitida con el monto de la penalidad). [TF, RTF 07200-1-2020, 25/11/2020] Leer más