Venta de inmuebles sin IGV | Contratos de compraventa de bien futuro, recibos, boletas de depósito y estados de cuenta no prueban necesariamente que los departamentos se vendieron por arriba de las 35 UIT
Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta, IGV y Multas. Sobre la aplicación de la exoneración del IGV que dispone el literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas para la primera venta de inmuebles que realicen los constructores cuando el valor de venta no supera las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el caso que se expone, reparó la base imponible del IGV por ingresos no declarados por la venta de departamentos que realizó una empresa constructora al considerar que lo hizo a un precio mayor a las 35 UIT. Leer más










