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Hasta el 23 de diciembre los vecinos de La Punta podrán pagar sus deudas tributarias y no tributarias con beneficios

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La Municipalidad Distrital de La Punta (MDLP) aprueba un programa de beneficio especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias en su jurisdicción para los administrados que registren deuda, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, que comprende:

Deuda tributaria: constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por  la municipalidad, tales como Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, así como la contenida en los convenios de fraccionamiento sobre deuda tributaria y en resoluciones de pérdida de beneficio. Leer más

Municipalidad de Santa María de Huachipa ofrece beneficios para regular edificaciones sin licencia, conformidad de obra o declaratoria de edificaciones

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La Municipal del Centro Poblado Santa María de Huachipa (MCPSMH) establece beneficios para la regularización de las edificaciones existentes en su jurisdicción que no hayan obtenido la correspondiente licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones; a fin de propiciar el incremento de valor de los predios a  través de la formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes. Leer más

La depreciación de la maquinaria y del equipo de la constructora ocurre solo si acredita que se utilizaron en la obra

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La depreciación constituye la pérdida del valor que sufren los bienes del activo fijo por haber sido puestos en estado de explotación y su deducción como gasto para efecto de determinar el Impuesto a la Renta tiene como razón fundamental conocer el desgaste o agotamiento que sufren por haber sido utilizados por los contribuyentes en las actividades productoras de rentas gravadas con este impuesto. En este caso, la recurrente es una empresa constructora que ejecuta contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un ejercicio y que optó por el método del diferimiento de los resultados [Cfr., inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta]. Así, para deducir la depreciación de la maquinaria y del equipo, previamente, debía determinarse que fueron utilizadas en las obras culminadas en el ejercicio o, como señalaba la recurrente, que estuvieron paralizados en el ejercicio 2012. En el caso, la recurrente señaló que la depreciación del año 2012 constituía gasto deducible por tratarse de un gasto devengado en el período, pues no se relacionaba con equipos asignados en obras (situación que determinaría el diferimiento del gasto). Además, adjuntó documentación de la utilización de maquinarias y equipos durante el año 2012, que incluye equipos asignados en alquiler en los consorcios (que se relacionada gastos ingresos devengados en el 2012). Sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF), la recurrente no logró acreditar debidamente la utilización de los activos cuya depreciación pretende deducir en el ejercicio. La recurrente debió presentar documentos adicionales que acrediten la utilización de los activos fijos en las obras culminadas en el ejercicio, como serían correos electrónicos, cuadernos de obra, reportes, informes, entre otros, o documentación que acredite que los bienes fueron alquilados (facturas emitidas, guías de remisión, contratos de alquiler). Por último, la recurrente tampoco logró probar que los bienes permanecieron inactivos en el ejercicio (con kárdex de almacén, guías de remisión, entre otros). (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 01389-1-2021, 12/02/2021] Leer más

Municipalidad de San Borja modifica los procedimientos de emisión de constancia de no adeudo y de fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria del Texto Ordenado de su TUPA

La Municipalidad de San Borja modifica el Texto Ordenado (TO) de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto de Alcaldía N.° 002-2022-MSB-A, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 013-2022-MSB-A, en relación a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad referidos con la emisión de constancia de no adeudo y el fraccionamiento de pago de deuda tributaria y no tributaria, a cargo de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. La norma y su anexo se publican en el portal de transparencia institucional www.munisanborja.gob.pe[MSB, D. de Alc. 023-2022-MSB-A, 2/11/2022] Leer más

Vivienda cumple con publicar los planos prediales y los listados | Todos los valores arancelarios para el 2023

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Este último domingo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó los siguientes documentos: (1) planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (2) planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (3) listados que contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y los de la Provincia Constitucional del Callao vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (4) listados que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos para los centros poblados menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (5) los valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao la Costa la Sierra y la Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023. [MVCS, R. M. 305-2022-Vivienda, R. M. 306-2022-Vivienda, R. M. 307-2022-Vivienda, R. M. 308-2022-Vivienda, R. M. 309-2022-Vivienda, 30/10/2022] Leer más

Carabayllo prorroga hasta el 5 de noviembre los beneficios tributarios y administrativos

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Para mantener el incentivo otorgado a los contribuyentes para que realicen voluntariamente el pago de sus deudas tributarias y lograr con ello una eficiente recaudación tributaria en el distrito de Carabayllo, la municipalidad distrital prorroga hasta el 5 de noviembre del 2022, la vigencia de la Ordenanza N.° 469-MDC, que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Además, encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. [MDC, D. de Alc. 010-2022-A/MDC, 25/10/2022] Leer más

construcción

¿Cómo demostrar que la compra de cemento premezclado para la construcción fue real?

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Para sustentar la adquisición de cemento premezclado cuyo Impuesto General a las Ventas (IGV) fue reparado por la Sunat como operaciones no reales, el contribuyente de este caso presentó la siguiente documentación: copias de los contratos para la venta de concreto premezclado; una carta de propuesta de suministro de concreto premezclado; copia de las facturas observadas; vouchers de depósitos en efectivo; documentos denominados «Control de entrega de concreto premezclado»; boletas de pago; fotografías; una declaración jurada del proveedor; así como, su registro de compras y registro de ventas y sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los períodos observados. Del análisis conjunto de la documentación presentada, el Tribunal Fiscal (TF) concluye que la recurrente no acreditó en forma fehaciente con documentación idónea y suficiente que la adquisición de concreto premezclado detallados en los comprobantes de pago observados correspondía a operaciones reales, por los siguientes motivos: los contratos por sí solos no acreditan la realidad de la operación observada, conforme con las RTF números 05203-4-2008 y 11490-8-2015, un contrato por sí solo acredita la existencia de un acuerdo de voluntades, pero no que las adquisiciones de bienes se hayan realizado. La carta de propuesta de suministro de concreto premezclado no puede acreditar la efectiva adquisición del mencionado bien, pues es un documento cuya finalidad es comunicar el precio ofertado. Leer más

Cambios en la directiva que regula la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el SAT

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica los numerales 3 (Alcance), 5 (Definiciones), 7 (Afiliación al servicio de notificación electrónica en el SAT – Nesat), 8 (Del buzón electrónico y la notificación), 9 (Asignación del buzón electrónico y 13 (Obligaciones del contribuyente o responsable que tiene asignado un buzón electrónico) de la Directiva N.° 001-006-00000030, «Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima», aprobada por la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004537. Asimismo, incorpora en el numeral 4 de la indicada directiva como base legal a la Directiva N.° 001-006-00000031, «Directiva que establece los lineamientos para la realización de operaciones y servicios mediante la Agencia Virtual del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima». De acuerdo con esta norma, las modificaciones dispuestas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial «El Peruano» de la resolución jefatural que establezca la culminación de la adecuación de la Agencia Virtual SAT a los cambios normativos señalados. [SAT, R. J. 01-004-00004917, 12/10/2022] Leer más

Comas extiende descuentos en multas administrativas hasta fin de mes

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La Municipalidad Distrital de Comas (MDC) prorroga con eficacia anticipada al 1 de setiembre del 2022 el plazo del vencimiento de la Ordenanza N.° 636/MDC «Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y beneficios de descuentos de multas administrativas», que se podrán cancelar hasta el 31 de octubre del 2022. De acuerdo con los considerandos de la norma, el beneficio otorgado por la ordenanza prorrogada ha obtenido una aceptación favorable entre la población del distrito, y a fin de que más vecinos tengan la oportunidad de beneficiarse, decide esta prórroga. El texto de decreto de alcaldía se publica en el portal web institucional www.municomas.gob.pe[MC, D. de Alc. 013-2022-MC, 11/10/2022] Leer más

El MEF ajusta las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales

El inciso e) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado a través del Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, dispone que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento. El artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto de Supremo N.° 122-94-EF, fija las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales. Bajo este escenario normativo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ajusta las condiciones en mención cuando se trate de préstamos cuyo mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos. Esta decisión se plasma en la modificación del artículo 60-A (Justificación de los incrementos patrimoniales) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El cambio regirá desde el 1 de enero del 2023. [MEF, D. S. 233-2022-EF, 6/10/2022] Leer más