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La uniformidad provincial | Las ordenanzas municipales distritales que aprueban o modifican parámetros edificatorios y urbanísticos provienen del Plan de Desarrollo Urbano

Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, la autoridad pública en materia de Vivienda precisó que las ordenanzas municipales distritales que aprueban y/o modifican parámetros edificatorios y urbanísticos provienen del Plan de Desarrollo Urbano y deben ser ratificadas por la municipalidad provincial pues constituyen instrumentos de planificación. Los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo con la Ley N.° 29090, contienen los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana y edificación de manera regular, según las proyecciones de desarrollo que tiene el Plan de Desarrollo Urbano para el distrito. Leer más

Endoso del documento de transporte para el ingreso de mercancía a zona franca no transfiere el dominio

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Derecho | Comparado Colombia. En las instalaciones de un usuario comercial de zona franca pueden ingresar bienes de los cuales aquel puede disponer libremente, así como mercancías de terceros que utilizan dichas instalaciones. En ambos casos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia, las actividades que se pueden realizar sobre las mercancías, en tanto permanezcan en las instalaciones del usuario comercial, son de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación. Los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, por lo que no están gravados con aranceles e IVA, independientemente de que al momento de su introducción a la zona franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones. Leer más

Una homologación de remuneraciones no procede si existen incrementos otorgados por convenios colectivos

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Según la entidad recurrente, ante la pretensión de reintegro de remuneraciones por trato salarial desigual entre la demandante y la homóloga propuesta existen razones objetivas válidas que justifican la diferenciación salarial por efecto de la antigüedad, pues la homóloga percibe beneficios económicos que derivan de pactos colectivos celebrados en el transcurso del tiempo, ya que ingresó a laborar en el año 2005, mientras que la demandante ingresó recién en el año 2011. «En la sentencia de vista, la Sala Superior se limita a señalar que no resulta necesario verificar el trato salarial desigual por existir cosa juzgada en otros procesos llevados entre las mismas partes y sobre la misma pretensión, consecuentemente estando a que la homóloga propuesta y la demandante vienen desempeñando el mismo cargo de trabajadora de limpieza pública, corresponde amparar su demanda. Leer más

El incumplir una promesa no puede ser equiparada a la falta grave de entregar información fraudulenta

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Con lo dispuesto en el artículo 25 del TUO del D. Leg. 728, la Corte Suprema entiende que, en este caso, «se desprende de este dispositivo normativo, (…) un supuesto de hecho contrario al principio de la buena fe, por lo que, se puede advertir que este se encuentra íntimamente relacionado a tal principio (…). Para la configuración de este supuesto de hecho, se deben presentar por un lado la entrega de información falsa y de otro que dicha entrega conlleve un perjuicio hacia el empleador o se obtenga de ella una ventaja (…) La conducta desarrollada por el demandante, por el cual fue objeto de despido, se encuentra señalada en las cartas de pre aviso de despido y de despido, y se resumen básicamente en que el demandante se comprometió (a través de una declaración jurada) a no criar ninguna clase de aves (gallos de pelea, gallinas, patos, pavos, palomas, pericos, loros) en el domicilio que consignó ante la demandada (…). Leer más

El empleo no puede estar condicionado a la no afiliación a un sindicato

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Un viceministro y una asesora, las dos últimas designaciones en Vivienda

Este fin de semana, el Gobierno dio por concluido el encargo de funciones conferido al señor Christian Alfredo Barrantes Bravo, como viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y designó en su reemplazo a David Alfonso Ramos López. Luego, con una resolución ministerial, designó a Jennifer Azalea Tang Menéndez, en el cargo de asesora II de la Secretaría General del MVCS. [MVCS, R. S. 008-2024-Vivienda, R. M. 340-2024-Vivienda, 14/09/2024] Leer más

El efecto de la convención colectiva 2025 | El INEI ajusta el índice de mano de obra y los factores de reajuste para la construcción

En fecha pasada, 6 de setiembre del 2024, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano», la Resolución Ministerial N.° 139-2024-TR, de 5 de setiembre del 2024, que resuelve publicar el documento denominado «Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025», suscrito en trato directo el 21 de agosto de 2024, entre la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). Leer más

Todo autorizado para crear el puesto de control del Senasa para el terminal portuario de Chancay

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Edición Extraordinaria: un préstamo de más de US$ 750 millones para mantener a flote a Petroperú

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El MVCS promoverá el desarrollo de la construcción vía tecnologías constructivas no convencionales

La construcción es una actividad económica transversal al sector público y privado cuyo fin primordial es garantizar la seguridad estructural de las edificaciones a fin de que en caso de siniestros se salvaguarde la vida y salud de las personas que las habitan, así como que sean funcionales para el uso que sea destinada, para lo cual se cuenta con el Reglamento Nacional de Edificaciones, una norma rectora de alcance nacional que establece los criterios mínimos de diseño y construcción de edificaciones y habilitaciones, siguiendo procesos constructivos convencionales. Sin embargo, se anota que el Perú cuenta con una creciente brecha de vivienda formal y adecuada, de equipamiento urbano e infraestructura, que puede ser atendida favorablemente con el uso de tecnologías no convencionales, sin disminuir las condiciones de seguridad. Ante esto, el Gobierno otorga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la función de establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales. Desde el campo legal, se modifica el artículo 8º (Funciones generales) de la Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [PE, D. Leg. 1650, 13/9/2024] Leer más