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Comercio Exterior | Colombia. El recurso de anulación de laudos arbitrales tiene un carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, cuya procedencia depende de que se identifiquen y sustenten debidamente las causales que se invoquen, por lo que el juez de anulación debe rechazar de plano el recurso cuando las causales invocadas no correspondan a alguna de aquellas establecidas en la ley. Así las cosas, indicó el Consejo de Estado de Colombia, la competencia del juez del recurso de anulación está condicionada al principio dispositivo, según el cual el recurrente delimita, con la formulación y sustentación, el objeto que persigue, de manera que no es competencia del juez interpretar lo expresado por el recurrente para entender o deducir la causal invocada y menos para pronunciarse sobre aspectos no contenidos en el recurso extraordinario.
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