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El Formulario de Renta Anual de una inmobiliaria denunciada es información reservada, y no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»

Indecopi | Inmobiliario. Entre los temas que la Sala del Indecopi resolvió en este caso figura uno relacionado con la confidencialidad del reporte tributario aportado como medio probatorio por la inmobiliaria denunciada. En el detalle, la inmobiliaria presentó una copia de su Formulario de Renta Anual 2022 y, ante ello, la sala determinó de oficio el carácter de confidencial, ya que constituye información sensible de la persona jurídica, cuya reserva –al ser una declaración realizada ante la Administración Tributaria– ha sido reconocida en el artículo 85 del Código Tributario. Además, en atención a la naturaleza de tal información, la sala indica que no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»; por lo que, dicho requisito no sería aplicable. Por otro lado, en cuanto al plazo durante el cual debe mantenerse la confidencialidad de la información tributaria presentada por la denunciada, la sala consideró que debe ser otorgada por plazo indefinido. Lo decidido por el Indecopi se ampara en el artículo 3°.6 de la Directiva 001-2008-TRI-Indecopi. En otro extremo, la sala recuerda el deber que tienen los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; así como, para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, el artículo 2°.2 del Código de Protección de Defensa del Consumidor dispone que la información brindada deberá ser veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2743-2025-SPC-Indecopi, 1/09/2025] Leer más

Llega al Congreso el convenio con Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación

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Chorrillos oficializa el reglamento para evaluar proyectos de colaboración público privado

Se aprobó el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privado en el distrito de Chorrillos. El documento normativo, que deroga todas las demás disposiciones legales y administrativas que se le opongan, fortalece la gestión institucional, contribuye a la transparencia y sostenibilidad financiera municipal y promueve un entorno jurídico de certeza y predictibilidad para el desarrollo de inversiones que impacten en la mejora de la calidad de vida de la población de Chorrillos. La Oficina General de Transformación Digital es la encargada de publicar el texto completo del reglamento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (https://www.gob.pe/munichorrillos). [MDCH, D. de Alc. 000012-2025-MDCH-ALC, 21/10/2025] Leer más

«Mire-Ya»: transparencia en el seguimiento de expedientes registrales

El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) puso a disposición del público en general una nueva herramienta digital gratuita denominada «Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes». Se trata de la plataforma, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional N.° 00155-2025-Sunarp, que busca garantizar la accesibilidad y transparencia en trámites clave, fortaleciendo el derecho de los ciudadanos al acceso permanente al procedimiento administrativo. La plataforma «Mire-Ya» permitirá a los administrados realizar el seguimiento en tiempo real de procedimientos administrativos registrales específicos, como el cierre de partidas por duplicidad, y la reproducción o reconstrucción de partidas registrales y títulos archivados. El servicio estará disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana, a nivel nacional. Además, a través de la plataforma, se podrá solicitar audiencias virtuales o presenciales con el área a cargo del procedimiento, facilitando la exposición de argumentos por parte del administrado. Aunque la plataforma entra en vigencia inmediatamente, se ha dispuesto un periodo inicial de adaptación y mejora hasta el 5 de noviembre del 2025, a cargo de la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Tecnologías de la Información. [Sunarp, R. 00155-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

Mejoran los tiempos registrales con la «Copia Literal, al Toque»

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el servicio digital «Copia Literal, al Toque» para ofrecer un acceso más rápido y directo a la publicidad registral y, con ello, eliminar barreras operativas para los ciudadanos. Este servicio permitirá a cualquier persona obtener el certificado literal de partidas registrales directamente a través de la sede digital institucional sin necesidad de crear un usuario y contraseña previos, un requisito que limitaba a los usuarios ocasionales o con urgencia. Así, se busca atender la necesidad de contar con información registral válida y actualizada en tiempo real, un tema crucial para dinamizar el tráfico jurídico y los trámites dependientes de esta data. El certificado literal se expide con firma digital mediante agente automatizado de la Sunarp y abarca partidas de los Registros de Personas Jurídicas, Personas Naturales, Predios (sistemas SIR y SARP) y Propiedad Vehicular, con un límite de hasta 300 páginas por certificado. Por el momento, quedan excluidas las partidas del Registro de Testamentos hasta la ampliación de su asiento. [Sunarp, R. 00156-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

La PCM dicta una directiva para garantizar el consumo seguro de servicios digitales del Estado

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La prescripción impide que Sunat emita resoluciones de determinación sobre ejercicios prescritos, aun cuando su importe sea cero

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La nueva doctrina jurisprudencial de la CS para resolver las casaciones amparadas en alguna vulneración al debido proceso

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Sobre el debido proceso, la Corte Suprema (CS) estableció como doctrina jurisprudencial el criterio siguiente: «Se considerará que existe inobservancia del numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho al debido proceso, cuando la resolución expedida por la sala superior adolezca de los defectos siguientes:
1. Exista inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, especialmente las consignadas en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
2. Carezca de fundamentos de hecho.
3. Carezca de fundamentos de derecho.
4. Adolezca de manifiesta ilogicidad de la motivación.
5. Carezca de motivación conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
6. Inobserve normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, debiendo tenerse en consideración lo dispuesto por el artículo 171 del Código Procesal Civil.
7. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas u otros vicios que resulten de su propio tenor.
8. Se aparte de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N.° 31307.
9. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarada expresamente como tal, conforme al artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
10. Se aparte del precedente vinculante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitido conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N.° 29497, sin justificar o motivar dicho apartamiento. Leer más

La inmunidad de juzgamiento y de detención o restricción de derechos requiere ineludiblemente el levantamiento del aforamiento por parte del Congreso

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La CAN oficializa las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios

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