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La Sunarp deja todo listo para iniciar la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral

En el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el «Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral«, que permitirá la actualización de oficio de la referida base, permitiendo que los servidores de la Sunarp realicen sus labores de manera más ágil y eficiente. Le corresponde a la superintendencia realizar de oficio la actualización de la Base Gráfica Registral de manera progresiva y conforme con la capacidad operativa de las zonas registrales, a partir de la información de los títulos archivados, considerando también que adicionalmente los ciudadanos y las entidades se encuentran solicitando vía correo o por escrito la actualización de partidas electrónicas determinadas. A partir de estos pedidos y de la actualización de oficio que realiza la Sunarp, se consideró necesario proponer lineamientos internos que identifiquen las acciones a ejecutar por parte de los servidores de catastro, plazo y datos necesarios que se requieren para poder realizar la actualización, entre otras acciones. [Sunarp, R. 00161-2025-Sunarp-SN, 24/10/2025] Leer más

Edición Extraordinaria: requisitos sanitarios para importar bovinos de lidia desde España

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Se tiene por bien notificado al administrado que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido de la resolución

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Tarjeta

La Semana de la Educación Financiera será la primera semana de octubre de cada año

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La inmobiliaria no puede responder solo porque el consumidor no está conforme con los aspectos subjetivos de lo entregado

Indecopi | Inmobiliario. En recurso de apelación, los denunciantes manifestaron que no se había probado la idoneidad de la instalación efectuada por la inmobiliaria; por lo que, debía designarse un perito para realizar la evaluación correspondiente. Sobre este medio probatorio, la sala indica que, en sede administrativa, la prueba pericial se realiza de acuerdo con los hechos planteados por las partes que requieran ser probados y cuyo conocimiento escapa a la apreciación de los órganos resolutivos por su carácter técnico especializado, siempre en observancia de las disposiciones legales que alcanzan al procedimiento administrativo. Sin embargo, si bien la administración tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones controvertidas, dicho deber no involucra que pueda cargar obligatoriamente a los administrados el costo de pruebas que no solicitaron o no se encuentran dispuestos a asumir ni sustituir el deber de estos respecto de la probanza de sus afirmaciones. Así, en el caso, la sala tomó una decisión sobre la base de los medios probatorios que obran en el expediente y señaló que «la proveedora no ofreció una escalera con características previamente determinadas en cuanto a material o color. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por la comisión, no puede establecerse una vulneración al deber de idoneidad, ya que no resulta posible determinar de manera objetiva en qué medida las características de la escalera instalada (material y color) afectan los derechos de los consumidores denunciantes (…). Leer más

La Sunat saca a consulta pública el nuevo procedimiento «Restitución simplificado de derechos arancelarios»

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El Formulario de Renta Anual de una inmobiliaria denunciada es información reservada, y no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»

Indecopi | Inmobiliario. Entre los temas que la Sala del Indecopi resolvió en este caso figura uno relacionado con la confidencialidad del reporte tributario aportado como medio probatorio por la inmobiliaria denunciada. En el detalle, la inmobiliaria presentó una copia de su Formulario de Renta Anual 2022 y, ante ello, la sala determinó de oficio el carácter de confidencial, ya que constituye información sensible de la persona jurídica, cuya reserva –al ser una declaración realizada ante la Administración Tributaria– ha sido reconocida en el artículo 85 del Código Tributario. Además, en atención a la naturaleza de tal información, la sala indica que no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»; por lo que, dicho requisito no sería aplicable. Por otro lado, en cuanto al plazo durante el cual debe mantenerse la confidencialidad de la información tributaria presentada por la denunciada, la sala consideró que debe ser otorgada por plazo indefinido. Lo decidido por el Indecopi se ampara en el artículo 3°.6 de la Directiva 001-2008-TRI-Indecopi. En otro extremo, la sala recuerda el deber que tienen los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; así como, para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, el artículo 2°.2 del Código de Protección de Defensa del Consumidor dispone que la información brindada deberá ser veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2743-2025-SPC-Indecopi, 1/09/2025] Leer más

Llega al Congreso el convenio con Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación

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Chorrillos oficializa el reglamento para evaluar proyectos de colaboración público privado

Se aprobó el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privado en el distrito de Chorrillos. El documento normativo, que deroga todas las demás disposiciones legales y administrativas que se le opongan, fortalece la gestión institucional, contribuye a la transparencia y sostenibilidad financiera municipal y promueve un entorno jurídico de certeza y predictibilidad para el desarrollo de inversiones que impacten en la mejora de la calidad de vida de la población de Chorrillos. La Oficina General de Transformación Digital es la encargada de publicar el texto completo del reglamento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (https://www.gob.pe/munichorrillos). [MDCH, D. de Alc. 000012-2025-MDCH-ALC, 21/10/2025] Leer más

«Mire-Ya»: transparencia en el seguimiento de expedientes registrales

El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) puso a disposición del público en general una nueva herramienta digital gratuita denominada «Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes». Se trata de la plataforma, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional N.° 00155-2025-Sunarp, que busca garantizar la accesibilidad y transparencia en trámites clave, fortaleciendo el derecho de los ciudadanos al acceso permanente al procedimiento administrativo. La plataforma «Mire-Ya» permitirá a los administrados realizar el seguimiento en tiempo real de procedimientos administrativos registrales específicos, como el cierre de partidas por duplicidad, y la reproducción o reconstrucción de partidas registrales y títulos archivados. El servicio estará disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana, a nivel nacional. Además, a través de la plataforma, se podrá solicitar audiencias virtuales o presenciales con el área a cargo del procedimiento, facilitando la exposición de argumentos por parte del administrado. Aunque la plataforma entra en vigencia inmediatamente, se ha dispuesto un periodo inicial de adaptación y mejora hasta el 5 de noviembre del 2025, a cargo de la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Tecnologías de la Información. [Sunarp, R. 00155-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más