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El paso previo para recuperar zonas invadidas | Surco declara de interés local la continuación de la avenida Paseo de la Castellana
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesSucede que, con el Oficio N.° 074-2025-A-MSS (del 14 de abril del 2025), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) tomar acciones para la liberación y continuidad de la Av. Paseo La Castellana, en el tramo Jr. La Carabela – Av. Paseo de la República, afectada por la ocupación del Colegio Hiram Bingham School – The British International School of Lima (Partida Registral N.° 07019152) y las canchas deportivas del Potrero (Partida Registral N.° 44537982), ocupaciones que limitan el libre tránsito peatonal y vehicular de los vecinos y ciudadanos en general, considerando adicionalmente que esta vía está clasificada como una de carácter arterial, de acuerdo con el Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado mediante la Ordenanza N.° 2343-2021-MML. Leer más
Municipalidades no pueden prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal si el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesConstituye una barrera burocrática ilegal la prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin contar con una autorización derivada y conexa, medida materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza. El sustento de la decisión, según precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y el artículo 8° de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, señalan que el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento, como es la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el artículo 2° y 3° de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o la instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; luego, el artículo 3° concordado con el literal b) del artículo 2° de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, lo que puede comprender (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Así, para la Sala del Indecopi, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) contraviene los artículos 2° y 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. [Indecopi, R. 0252-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025] Leer más
Sin embargo, puede fiscalizar | Miraflores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas de carga y descarga
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe han establecido como barreras burocráticas ilegales:
(i) La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.
(ii) La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como «zonas de carga y descarga», materializada en el numeral 7.1. del artículo 7° concordado con el artículo 5° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.
(iii) La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM. Leer más
Incumplimiento de requisitos para obtener autorización automática para instalar infraestructura en telecomunicaciones justifica el procedimiento de nulidad de oficio
/0 Comentarios/en Comunicaciones, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesJunio del 2025 | El Ingemmet publicó la relación de los 387 títulos de concesión minera
/0 Comentarios/en Ambiente, Energía, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente, Minería /por Unidad Editorial Lex SolucionesLibre de la IAAP | Se levanta la suspensión para importar mercancías pecuarias desde el Brasil
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas precisiones debidas | Sunat modifica los procedimientos de importación para el consumo y manifiesto de carga
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa ley para el control de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal
/0 Comentarios/en Ambiente, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente, Minería /por Unidad Editorial Lex SolucionesCumpla con la fiscalización | San Isidro incentiva la regularización de las situaciones tributarias
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) dictó esta ordenanza para incentivar la regularización de las situaciones tributarias de omisión y subvaluación detectadas en el procedimiento de fiscalización en su jurisdicción a través de la presentación de las declaraciones tributarias por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre. La norma precisa que podrán acogerse a estos beneficios los contribuyentes que registren deudas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización tributaria o que esta se encuentre en curso siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero. El presente alcance incluye los procedimientos de fiscalización tributaria que culminan en pérdida de beneficios de pensionista, adulto mayor y de algún otro beneficio de arbitrios municipales; a aquellas pérdidas originadas por la aplicación de resoluciones de subgerencia, cumplimiento de resoluciones del Tribunal Fiscal o al propio vencimiento de la vigencia del beneficio. A propósito, el artículo tercero de la norma establece lo siguiente: Leer más
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