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Conservación y protección | La Molina es una distrito ecológico y turístico

Con esta ordenanza, publicada el domingo 20 de julio del 2025, se estableció el régimen de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos ambientales y turísticos del distrito de La Molina. La norma garantiza el derecho de la población a un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y promueve el desarrollo turístico sostenible con base en el respeto del entorno natural y cultural. La ordenanza será de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial del distrito de La Molina, para las entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que puedan tener incidencia en el ambiente o en el patrimonio turístico local. Así, en su artículo cuarto, por ejemplo, dispone que la municipalidad realiza las siguientes funciones vinculadas con el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, a través de las siguientes dependencias: Leer más

Mirada al 2040 | El Plan de desarrollo local concertado del distrito de La Molina 2025-2040

Este fin de semana se aprobó el Plan de desarrollo local concertado del distrito de La Molina 2025-2040. La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional deberá remitir copia de la presente ordenanza y el documento de gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). La Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás órganos y unidades de organización se encargarán de hacer cumplir la norma en comento. [MDL, Ord. 476-MDLM, 20/07/2025] Leer más

Se actualizan los precios CIF para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

Mediante el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF se estableció el Sistema de franja de precios para las importaciones de los productos señalados en su Anexo I. Luego, a través del Decreto Supremo N.° 055-2016-EF se modificó el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF y, con ello, se cambió la regulación contenida en los artículos 2°, 4° y 7°, así como los anexos II y III de dicha norma. Ahora bien, mediante Decreto Supremo N.° 286-2024-EF, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. La tabla aduanera aplicable a la importación de arroz, aprobada por el Decreto Supremo N.° 152-2018-EF, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. En esta línea legal expuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia obtenidos con base en las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de junio del 2025 y los derechos variables adicionales respectivos. [MEF, R. V. 014-2025-EF-15.01, 18/07/2025]

Vivienda exhorta al Colegio de Arquitectos a respetar el área mínima en las VIS (40,00 m2)

Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) señaló que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), tanto en la Norma Técnica G.040 «Definiciones», modificada por la Resolución Ministerial N.° 029-2021-Vivienda, como en la Norma Técnica A.020 «Vivienda», aprobada por la Resolución Ministerial N.° 188-2021-Vivienda; se define la vivienda de uso colectivo, así como su clasificación y características, como aquella edificación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso y aseo personal como mínimo. Leer más

Colombia exportó en productos no mineros US $ 10.745 millones

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El paso previo para recuperar zonas invadidas | Surco declara de interés local la continuación de la avenida Paseo de la Castellana

Sucede que, con el Oficio N.° 074-2025-A-MSS (del 14 de abril del 2025), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) tomar acciones para la liberación y continuidad de la Av. Paseo La Castellana, en el tramo Jr. La Carabela – Av. Paseo de la República, afectada por la ocupación del Colegio Hiram Bingham School – The British International School of Lima (Partida Registral N.° 07019152) y las canchas deportivas del Potrero (Partida Registral N.° 44537982), ocupaciones que limitan el libre tránsito peatonal y vehicular de los vecinos y ciudadanos en general, considerando adicionalmente que esta vía está clasificada como una de carácter arterial, de acuerdo con el Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado mediante la Ordenanza N.° 2343-2021-MML. Leer más

Municipalidades no pueden prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal si el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento

Constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin contar con una autorización derivada y conexa, medida materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza. El sustento de la decisión, según precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y el artículo 8° de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, señalan que el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento, como es la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el artículo 2° y 3° de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o la instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; luego, el artículo 3° concordado con el literal b) del artículo 2° de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, lo que puede comprender (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Así, para la Sala del Indecopi, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) contraviene los artículos 2° y 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. [Indecopi, R. 0252-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025] Leer más

Sin embargo, puede fiscalizar | Miraflores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas de carga y descarga

Se han establecido como barreras burocráticas ilegales:

(i) La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.

(ii) La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como «zonas de carga y descarga», materializada en el numeral 7.1. del artículo 7° concordado con el artículo 5° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.

(iii) La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM. Leer más

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Incumplimiento de requisitos para obtener autorización automática para instalar infraestructura en telecomunicaciones justifica el procedimiento de nulidad de oficio

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Junio del 2025 | El Ingemmet publicó la relación de los 387 títulos de concesión minera

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