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A construir mejor | El Inacal oficializa normas técnicas sobre la calidad en la construcción
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Instituto Nacional de Calidad (Inacal) oficializa, entre otras, las siguientes normas técnicas peruanas y textos afines, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 30224:
GP 135:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de calidad para proyectos de construcción. 1ra. edición);
GP 136:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de inspección y ensayo para proyectos de construcción. 1ra. edición);
GP 137:2023 Calidad en la Construcción (Gestión de costos de calidad en proyectos de construcción. 1ra. edición); Leer más
Municipalidades no pueden exigir el trámite de autorización para instalar anuncios publicitarios al interior de centros comerciales
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública, Gobierno, Indecopi /por Unidad Editorial Lex SolucionesEsta vez la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Lambayeque declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales. Leer más
Compras de ofertas mediante web: el proveedor primero validará el «stock» para, luego, cobrarle al consumidor
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl plazo de 90 días que establece la norma para la extinción del contrato de seguros se cuenta a partir del inicio de la suspensión de la cobertura
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Seguros /por Unidad Editorial Lex SolucionesAforo, escaleras, baños, accesibilidad universal… | Todo lo que una edificación de cafetería debe cumplir
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de vivienda aclaró diversos temas relacionados con el número de ocupantes, ancho de circulación, requisitos de servicios higiénicos para personas con discapacidad, incremento de sección de escalera por el empleo de salva escaleras portátil para silla de ruedas. Para resolver las consultas, se interpretaron las normas técnicas G.030, GE.010, GE.020, A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). De esta manera, según la autoridad, «en un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9,3 m2 por persona (para cocina) o 1,5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1,20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación. Se proveerán sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8 y lo establecido en la segunda tabla del artículo 21 de la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, de requerirse, por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, según lo establecido en artículo 13 de la Norma Técnica A.120 «Accesibilidad Universal en Edificaciones» del RNE. Las distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m, sin embargo, al formar parte de otra edificación, en caso de centros comerciales, la distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más alejado de las circulaciones comunes a varios establecimientos, no puede ser mayor a 100 m. según lo establecido en el RNE. Leer más
Así quedan los rangos | Tipo de cambio de referencia para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Medioambiente, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesQuien solicita la cancelación de una marca debe demostrar que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl nuevo RASA y el CUIS de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste anexo de la Ord. 491-MDPH, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH), establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas. Leer más
San Isidro deja sin efecto su reglamento del servicio de estacionamiento vehicular
/0 Comentarios/en Comunicaciones, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon el objeto de otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N.° 003-2006-ALC-MSI, publicada el 09 de marzo del 2006, que aprobó el Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular. Leer más
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