La rebaja de las remuneraciones en la jurisprudencia
Jurídicamente, la rebaja de las remuneraciones puede darse en tres supuestos:
1.- Por acuerdo de partes, con base en la antigua Ley N° 9463. Es válida si cuenta con fundamento suficiente y no existe un vicio en la voluntad del trabajador.
2.- Por acto unilateral e inmotivado del empleador. Constituye un acto de hostilidad ante el cual el trabajador puede recurrir en la vía judicial o dar por terminada su relación laboral –artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral– con el consecuente pago de la indemnización por despido arbitrario.
3.- Por acto propio, razonable y motivado del empleador. Sería factible interpretando a contrario sensu el mencionado artículo 30. Se trata de una situación especialísima que tiene como finalidad evitar un mal mayor, como el despido masivo o el cierre de la empresa.
(Abogado Laboralista: Germán Serkovic González)
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