El MEF adapta el reglamento de la ley de renta para exigir documentos fehacientes a fin de acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado

El Decreto Legislativo N.° 1527, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2023, modificará el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 y el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta (Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF), para cambiar las disposiciones referidas al sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Así, con la proximidad de estos cambios, los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública, documento de fecha cierta o documento que las acredite de manera fehaciente; sin embargo, para efecto de determinar el incremento patrimonial, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de Superintendencia. 

Bajo estas consideraciones, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cumple con adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1527. En concreto, se modifican los incisos a), d) y e) del artículo 60 (Métodos de determinación de incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El cambio entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023. [MEF, D. S. 259-2022-EF, 15/11/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.° 16913.

Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los incisos a), d) y e) del artículo 60 (Métodos de determinación de incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 122-94-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Información relacionada:

+ El MEF ajusta las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales. [MEF, D. S. 233-2022-EF, 6/10/2022]

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