El estado de emergencia nacional por la COVID-19 se extiende hasta el 30 de setiembre

Este domingo el Ejecutivo dispuso prorrogar el estado de emergencia nacional, por 33 días calendario, a partir del 29 de agosto, debido a las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Según el Decreto Supremo N.º 108-2022-PCM, durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19 están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado. [PCM, D. S. 108-2022-PCM, 28/8/2022]|

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma: 

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM Decreto Supremo N° 041-2022-PCM Decreto Supremo N° 058-2022-PCM Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.º 16778. 

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). 

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de agosto del 2022. 

Fe de erratas: ninguna. 

Valores agregados LEX: 

Concordancias y antecedentes: 

* Decreto Supremo N.° 092-2022-PCM.

Información relacionada:

Decreto Supremo N.° 092-2022-PCM.

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