El Formulario Virtual N.° 616 cambia de nombre y será de uso obligatorio por los perceptores de rentas de cuarta categoría
Como a la fecha todos los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten y otorgan recibos por honorarios son emisores electrónicos y la información del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) se incorpora automáticamente en el rubro «Detalle de comprobantes de pago» del Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado trabajadores independientes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica la denominación de este formulario virtual por «Formulario Virtual N.° 616 – Trabajadores independientes» y dispone que sea de uso obligatorio por los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría. Desde el campo del derecho, se modifica la Resolución N.° 174-2011-Sunat.
Esta norma, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2024, deroga los artículos 4° y 8° de la Resolución N.° 174-2011-Sunat y la Resolución N.° 138-2002-Sunat. [Sunat, R. 000225-2023-Sunat, 29/10/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 174-2011-Sunat, que aprueba el Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado trabajadores independientes
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17543.
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:
* Modifica la denominación del Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado trabajadores independientes, por la de «Formulario Virtual N.° 616 – trabajadores Independientes».
* Modifica los incisos b) y c) del artículo 1°; el artículo 2°; el numeral 5.1, el encabezado y el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° y el artículo 9° de la R. N.° 174-2011-Sunat.
Derogaciones: deroga los artículos 4° y 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 174-2011-Sunat y la Resolución de Superintendencia N.° 138-2002-Sunat.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* R. N.° 138-2002-Sunat, que regula la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría.
* R. N.° 032-2015-Sunat, que aprueba la última versión 1.6 del Formulario Virtual N.° 616 – PDT Trabajadores independientes.
Información relacionada: ninguna.
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