El Formulario Virtual N.° 616 cambia de nombre y será de uso obligatorio por los perceptores de rentas de cuarta categoría

Como a la fecha todos los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten y otorgan recibos por honorarios son emisores electrónicos y la información del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) se incorpora automáticamente en el rubro «Detalle de comprobantes de pago» del Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado trabajadores independientes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica la denominación de este formulario virtual por «Formulario Virtual N.° 616 – Trabajadores independientes» y dispone que sea de uso obligatorio por los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría. Desde el campo del derecho, se modifica la Resolución N.° 174-2011-Sunat.

Esta norma, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2024, deroga los artículos 4° y 8° de la Resolución N.° 174-2011-Sunat y la Resolución N.° 138-2002-Sunat. [Sunat, R. 000225-2023-Sunat, 29/10/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 174-2011-Sunat, que aprueba el Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado trabajadores independientes

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17543.

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:

* Modifica la denominación del Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado trabajadores independientes, por la de «Formulario Virtual N.° 616 – trabajadores Independientes».

* Modifica los incisos b) y c) del artículo 1°; el artículo 2°; el numeral 5.1, el encabezado y el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° y el artículo 9° de la R. N.° 174-2011-Sunat.

Derogaciones: deroga los artículos 4° y 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 174-2011-Sunat y la Resolución de Superintendencia N.° 138-2002-Sunat.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* R. N.° 138-2002-Sunat, que regula la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría.

R. N.° 032-2015-Sunat, que aprueba la última versión 1.6 del Formulario Virtual N.° 616 – PDT Trabajadores independientes.

Información relacionada: ninguna.

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