Tres posibles efectos del incumplimiento de las reglas de conducta durante la suspensión de la ejecución de la pena

Sobre los artículos 58 (Reglas de conducta) y 59 (Efectos del incumplimiento de las reglas de conducta) del Código Penal, la Corte Suprema (CS) da cuenta de que, en el caso concreto, se advierte que el problema surge debido al cuestionamiento de la correcta aplicación del inciso 3 del artículo 59 del Código Penal, referido a la revocación de la suspensión de la pena, como consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al sentenciado, pues se convirtió la pena de privación de libertad en efectiva. «Es preciso recalcar que se trata de una suspensión condicional, únicamente de la ejecución de la pena privativa de libertad ya impuesta, más no de la condena en sí (…).

De la interpretación literal de la norma, en el artículo 59 del Código Penal se establecen tres posibles efectos que pueden aplicarse ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena: (i) amonestar al infractor; (ii) prorrogar el periodo para el cumplimiento y (ii) revocar la suspensión. Según cada caso, se aplicará alguno de estos apremios debidamente justificados -como toda decisión jurisdiccional-. En cada caso concreto, la referencia esencial será la precisión del apremio que se haya establecido al momento de resolver la pena, pudiendo ser genérico o puntual, discrecionalmente se aplicará el que resulte conveniente al caso específico y teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio que se origina con el incumplimiento» (sic). (V. P. Sequeiros Vargas) [CS, Cas. 1686-2021-Lima Norte, 3/30/2023]

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