La comisión de compromiso vinculada con el arrendamiento financiero para la construcción de un proyecto forma parte del costo de la obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente de este caso, una empresa constructora, suscribió un contrato de arrendamiento financiero con una entidad financiera para la construcción de un proyecto que consiste en diversas obras civiles, instalaciones, terminaciones, equipamiento y demás construcciones sobre su terreno, para implementar un centro comercial en la ciudad de Arequipa, que sería propiedad del banco en tanto la recurrente no usara el derecho de opción de compra establecida en el contrato. En el marco de este contrato, la administración tributaria observó las comisiones de compromiso y estructuración del contrato de arrendamiento financiero que fueron reconocidas como gasto por la recurrente. Como sustento de este reparo, ella presentó un «Cuadro de cálculo de la comisión de compromiso» y la factura por el concepto de «Comisión de compromiso».

Sobre esto, el Tribunal Fiscal (TF) observa que la recurrente pactó las mencionadas comisiones con el banco para realizar ampliaciones en los centros comerciales construidos en sus terrenos; es decir, que incurrió en unos costos directamente atribuibles a las actividades realizadas a fin de llevar a cabo las aludidas ampliaciones, a través de la contratación de un arrendamiento financiero, lo que se encuentra dentro de los términos señalados en el párrafo 20 de la NIC 17 – Arrendamientos (ahora sustituida por la NIIF 16 – Arrendamientos) y, por tanto, no debieron ser cargados a resultados, como hizo la recurrente, sino considerarlos como parte del valor de dicha obra civil. Al establecerse que el importe pagado por comisiones de compromiso son costos directamente vinculados con la celebración del referido contrato de arrendamiento financiero, debieron formar parte del activo objeto del referido contrato, el colegiado procede a levantar el reparo. (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 00793-1-2022, 28/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 299.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* NIC 17 – Arrendamiento (dejada sin efecto por la NIIF 16 – Arrendamiento).

Información relacionada:

+ La supervisión de la construcción de un proyecto comercial materia de arrendamiento financiero integra el costo de la obra. [TF, RTF 00793-1-2022, 28/01/2022]

+ La comisión de estructuración pagada a fin de obtener un préstamo bancario para adquirir un inmueble forma parte del costo. [CS, Cas. 1088-2021-Lima, 5/26/2023]

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