Sunat simplifica la aplicación del SPOT en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

En línea con lo indicado en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025-Sunat, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-Sunat, que aprueba las Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; la a Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la reubicación de los minerales de oro y sus concentrados gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), así como de los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de esta última norma. Ahora, la Sunat dispone como conveniente excluir del SPOT las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° de la anotada Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-Sunat concordado con el inciso c) del artículo 3° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF. [Sunat, R. 000175-2025-Sunat, 30/05/2025]

 

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