Cronograma para implementar el «Libro de Reclamaciones» en las entidades públicas

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El día de hoy el Gobierno nacional aprobó la Norma Técnica N.° 001-2021-PCM-SGP, «Norma Técnica para la gestión de reclamos en las entidades y empresas de la administración pública», que aplicarán obligatoriamente todas las entidades a las que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM, decreto que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades públicas. El decreto señala que el proceso de implementación de la plataforma digital «Libro de Reclamaciones» establecida en el Decreto Supremo N.° 007-2020-PCM y en esta norma técnica se realizará en forma progresiva a través de cinco tramos, según se detalla a continuación:

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Sí, son dos multas las que se imponen a una construcción ilegal: una por habilitar y otra por edificar sin licencia

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Opinión vinculante | Vivienda. En esta opinión técnica vinculante, la autoridad de vivienda respondió un par de consultas referidas a los requisitos para el pago de dos multas en el procedimiento de regularización de habilitación urbana y de edificación establecido en los artículos 39 y 83 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda: una por habilitar y otra por edificar sin licencia. Y, dos, ¿cuál es el instrumento de cálculo válido para valorizar la multa correspondiente por regularización de obras de habilitación urbana? Así expuestas las cosas, la autoridad explica que, para el caso de la regularización de la habilitación urbana y de las edificaciones ejecutadas sin licencia, procedimiento conjunto, corresponde presentar los requisitos establecidos en el artículo 39 y los establecidos en el artículo 83 del reglamento, «ambos artículos señalan pago de multa por habilitar sin licencia y por construir sin licencia, respectivamente; por lo tanto, si bien se trata de un procedimiento conjunto, corresponde efectuar el pago de multa por ambos conceptos». Para la interrogante segunda, la autoridad entiende que el artículo 39 del reglamento indica que el valor de obra a regularizar por habilitar sin licencia se toma de los valores unitarios oficiales de edificación, para cuyos efectos el instrumento aplicable para el cálculo corresponde a los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2020 – Anexo II, en lo que corresponda. Además, queda claro que el procedimiento de regularización de habilitación urbana y el procedimiento de regularización de edificaciones ejecutados sin licencia configuran infracciones administrativas fiscalizadas por las municipalidades que no afecta el principio non bis idem[MVCS, Inf. Téc. Leg. 012-2020-Vivienda-NMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR, 6/07/2020]

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La oportunidad de las casas sin «papeles» | Los Olivos facilita el saneamiento físico, técnico y legal de las edificaciones informales

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Lurín prorroga hasta el 31 de agosto la vigencia de los beneficios de pronto pago, descuento en arbitrios y condonación de intereses moratorios

La Municipalidad Distrital de Lurín prorroga hasta el día 31 de agosto del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 392-2020/ML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de mayo del 2020, que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios. La última prórroga de esta norma contemplaba el 31 de julio del 2020. [ML, D. de Alc. 010-2020-ALC/ML, 31/07/2020]

Ficha:
Vigencia: 1/08/2020.
Modificaciones y derogaciones: prorroga hasta el día 31 de agosto del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 392-2020/ML.
Información relacionada: notiLEX 0749.

San Miguel otorga beneficios para regularizar deudas tributarias y no tributarias del 2020

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Miguel otorga beneficios para la regularización de deudas tributarias del año 2019 hacia atrás y deudas no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación de la COVID-19. Podrán acogerse a estos beneficios los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y administrativas.
Entre otros beneficios, la comuna establece la condonación de lo siguiente:
a) 100% de intereses y reajustes generados por el Impuesto Predial y arbitrios municipales.
b) 100% de los intereses y reajustes generados por multas tributarias impuestas antes de la vigencia del presente beneficio, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago total de la multa.
c) 100% costas y gastos procesales derivados del trámite de procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. [MDSM, Ord. 413-2020/MDSM, 24/06/2020]

Ficha:
Vigencia: 25/06/2020.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

«Criterios de focalización territorial» para empresas de soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información

El Ministerio de la Producción (Produce) aprueba los «Criterios de focalización territorial» y «la obligación de informar incidencias» para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicios de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades», en materia de servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información). La aprobación sectorial específica de reanudación de estas actividades queda a cargo del despacho Viceministerial de Mype e Industria y se emite en un plazo de un día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud mediante medios físicos, electrónicos o digitales. El despacho Viceministerial de Mype e Industria se encargará de verificar que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado, según corresponda; así como, con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. De acuerdo con la norma, la fecha de inicio de las actividades señaladas será al día calendario siguiente a la fecha de registro del «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [Produce, R. M. 161-2020-Produce, 19/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 20/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

SBS aprueba procedimiento operativo para el retiro extraordinario del 25% de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Para cumplir con lo que dispone el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 31017, es decir, el retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de hasta el 25% del total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados; la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones (SBS) establece un procedimiento operativo con el que ellos podrán presentar sus solicitudes de retiro extraordinario facultativo dentro de los plazos señalados en el numeral 2.4 del artículo 2° de la ley citada. Así, las AFP establecerán, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes con esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, así como el ámbito sobre el que resulta aplicable este beneficio, en armonía con otros procedimientos de retiro extraordinario, tales como los establecidos por los decretos de urgencia N° 034-2020 y N° 038-2020, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP. [SBS, R. 1352-2020, 11/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 12/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Miraflores permite ampliar el giro de negocio y obliga a implementar un sistema de reparto y recojo de productos con personal propio

La Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba el procedimiento simplificado para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña en las licencias de funcionamiento en el distrito, esto dentro del marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19. En este sentido, modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente e inserta el procedimiento simplificado de ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña como procedimientos gratuitos, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos. Se trata de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, y se otorga únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios distinta a la autorizada en su licencia de funcionamiento, por un plazo que no podrá ser mayor de un año. Además, para cuidar la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio de la COVID-19, el decreto de alcaldía exige implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para ello el establecimiento deberá disponer de personal propio con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de micro movilidad propia y, preferentemente, no contaminante, los que estarán debidamente desinfectados. También se establece que el establecimiento habilitará una zona de entrega de productos para que el público pueda recogerlos por otros canales de atención. [MM, D. de Alc. 003-2020-A/MM, 5/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 6/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Miraflores modifica la ordenanza que regula las condiciones para edificaciones sostenibles

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Municipalidad Distrital de Ventanilla suspende la atención al público por quince días

La Municipalidad Distrital de Ventanilla suspende la atención al público por el plazo de quince días calendario, así como los plazos y procedimientos administrativos en trámite. Asimismo, suspende por treinta días hábiles el cómputo del plazo de trámite de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2020. La municipalidad precisa que los servicios municipales externos que permanecen en funcionamiento son los que brindan las siguientes unidades orgánicas: Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y Control, Órgano Desconcentrado del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Desarrollo Humano y Participación Vecinal. [MDV, D. de Alc. 005-2020/MDV-ALC, 7/04/2020]

Ficha:
Vigencia: 8/04/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.