Municipalidad de Villa El Salvador fija el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales en el distrito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Las personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, que realicen actividades en establecimientos y locales comerciales en el distrito de Villa El Salvador deberán cumplir con la ordenanza que regula su horario de funcionamiento, y que aplicará para las Licencias de Funcionamiento y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) autorizadas. Además, los establecimientos o locales comerciales en los que se desarrollen actividades o espectáculos ruidosos tendrán que implementar medidas de aislamiento acústico necesarias para evitar molestias a los vecinos de las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, exigencia que está cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. Todos los establecimientos comerciales que operan en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador se adecuarán, en un plazo de treinta días calendario, al horario señalado en la ordenanza, transcurrido el plazo antes citado, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá a verificar su cumplimiento y, de contravenirse, la imposición de las sanciones correspondientes. La norma se publica en el portal web de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el portal del Estado peruano (www.peru.pob.pe). [MVES, Ord. 470-MVES, 11/10/2022] Leer más

Comas extiende descuentos en multas administrativas hasta fin de mes

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Comas (MDC) prorroga con eficacia anticipada al 1 de setiembre del 2022 el plazo del vencimiento de la Ordenanza N.° 636/MDC «Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y beneficios de descuentos de multas administrativas», que se podrán cancelar hasta el 31 de octubre del 2022. De acuerdo con los considerandos de la norma, el beneficio otorgado por la ordenanza prorrogada ha obtenido una aceptación favorable entre la población del distrito, y a fin de que más vecinos tengan la oportunidad de beneficiarse, decide esta prórroga. El texto de decreto de alcaldía se publica en el portal web institucional www.municomas.gob.pe[MC, D. de Alc. 013-2022-MC, 11/10/2022] Leer más

El MEF ajusta las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales

El inciso e) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado a través del Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, dispone que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento. El artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto de Supremo N.° 122-94-EF, fija las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales. Bajo este escenario normativo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ajusta las condiciones en mención cuando se trate de préstamos cuyo mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos. Esta decisión se plasma en la modificación del artículo 60-A (Justificación de los incrementos patrimoniales) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El cambio regirá desde el 1 de enero del 2023. [MEF, D. S. 233-2022-EF, 6/10/2022] Leer más

Los vecinos de Santa Anita podrán acceder a beneficios tributarios e incentivos por pronto pago hasta el 31 de octubre

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDSA) prorroga hasta el 31 de octubre del 2022 la vigencia de la Ordenanza N.° 000319/MDSA, que modifica los alcances de la Ordenanza N.° 000314/MDSA, referida a los beneficios tributarios e incentivos de beneficio de pronto pago 2022 y beneficio de descuento gradual sobre el insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores. De acuerdo con la institución, el presente decreto no considerará los alcances del artículo 2° del mismo cuerpo normativo; tal cual operó el último Decreto de Alcaldía N.° 000011-2022/MDSA. [MDSA, D. de Alc. 000014-2022/MDSA, 4/10/2022] Leer más

Lince aprueba procedimiento para notificar electrónicamente los actos administrativos que faciliten la absolución de solicitudes y controversias

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Lince (MDL) aprueba un procedimiento que permitirá a los administrados y/o contribuyentes conocer en forma más célere y segura los actos administrativos que emite. De acuerdo con la ordenanza, los documentos que pueden ser notificados por medio electrónico son los siguientes: Leer más

La Molina prorroga hasta el 31 de octubre sus beneficios tributarios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM) prorroga hasta el 31 de octubre del 2022, el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N.° 429/MDLM, medida que permitirá incrementar el número de contribuyentes beneficiados; en este sentido, encarga a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente decreto de alcaldía. [MDLM, D. de Alc. 005-2022/MDLM, 29/09/2022] Leer más

Cambio de fechas | El SIRE, para llevar en conjunto el registro de compras y de ventas e ingresos de manera electrónica, regirá desde julio del 2023

La Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/Sunat, cuya vigencia se estableció desde el 1 de octubre del 2022, aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/Sunat (Resolución), para que tales registros se llevaran conjuntamente a través del sistema. Ahora, a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan realizar las adecuaciones necesarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) posterga hasta julio del 2023 la oportunidad a partir de la cual se use el SIRE para el llevado del RVIE y del RCE de manera conjunta; por eso, entre otras, modifica el párrafo 2.1. del artículo 2° (Modificaciones a la resolución) de la resolución, y en el extremo referido a los párrafos 3.1. y 3.5 del artículo 3°; el primer párrafo del artículo 4° y el primer párrafo del párrafo 8.3. del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/Sunat. [Sunat, R. 000190-2022/Sunat, 28/09/2022] Leer más

Más de dos mil espacios disponibles | Estacionar en Surco cuesta S/ 0,50 por treinta minutos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Con el Acuerdo N.° 306-2022, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratifica la Ordenanza N.° 664-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS), que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del referido distrito, un servicio que se prestará en más de dos mil espacios, de lunes a domingo, en el horario que establece el artículo 10 de la Ordenanza N.° 664-MSS, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos. Este acuerdo ratificatorio tiene una vigencia condicionada al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, estimación de ingresos, cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco es la que publica la Ordenanza N.° 664-MSS, norma que en su artículo 10 establece que la tasa de estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo de 8:30 a 20:30 horas. [MML, Ac. 306-2022, 26/09/2022] Leer más

Barranco incentiva el pago de tributos y arbitrios con condonación de intereses, moras y derechos de emisión y un Restri

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Con el objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años anteriores en la jurisdicción del distrito de Barranco, la municipalidad establece un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2022. Para acceder a los beneficios es requisito indispensable que el contribuyente regularice o haya regularizado el pago total del Impuesto Predial del año 2022, o no tengan la obligación formal del pago del mencionado impuesto por dicho periodo. Adicionalmente, el deudor tributario podrá solicitar facilidades de pago mediante un fraccionamiento especial (Restri), para efectuar el pago en tres o hasta en seis cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el 25 de setiembre hasta el 16 de diciembre del 2022. [MDB, Ord. 579-2022-MDB, 24/09/2022] Leer más

Jesús María: deudas son de recuperación onerosa si no superan el 10 % de la UIT y si tienen seis años desde el inicio de la cobranza coactiva

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La comuna de Jesús María modifica el último ítem del acápite 4 del Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N.° 005-2022-MDJM. Según las modificaciones, las deudas no tributarias cuyos montos no justifican su cobranza serán aquellas que no excedan el 10 % de la UIT y que tengan un tiempo de seis años a partir del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva procederá con la revisión del archivo de deudas y, de ser conforme, procederá a remitirlo al ejecutor coactivo, al auxiliar coactivo, al encargado de emisión de documentos de cobranza, al analista tributario y administrativo y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para su análisis. [MDJM, D. de Alc. 015-2022-MDJM, 10/09/2022] Leer más