Jesús María: deudas son de recuperación onerosa si no superan el 10 % de la UIT y si tienen seis años desde el inicio de la cobranza coactiva
La comuna de Jesús María modifica el último ítem del acápite 4 del Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N.° 005-2022-MDJM. Según las modificaciones, las deudas no tributarias cuyos montos no justifican su cobranza serán aquellas que no excedan el 10 % de la UIT y que tengan un tiempo de seis años a partir del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva procederá con la revisión del archivo de deudas y, de ser conforme, procederá a remitirlo al ejecutor coactivo, al auxiliar coactivo, al encargado de emisión de documentos de cobranza, al analista tributario y administrativo y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para su análisis. [MDJM, D. de Alc. 015-2022-MDJM, 10/09/2022] Leer más








