Obras que duren menos de un año pueden acogerse a alguno de los métodos del artículo 63 de la LIR siempre que los resultados correspondan a más de un ejercicio
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF) las empresas dedicadas a la construcción que ejecutaban contratos de obras cuyos resultados correspondían a más de un ejercicio estaban obligadas a acogerse a uno de los métodos establecidos en el artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y, por ende, llevar una cuenta especial por cada obra. En este sentido, aclara el tribunal, no es correcta la interpretación, pues la obligación formal de acogerse a uno de los sistemas solo aplicaba para los casos en los que los contratos duraran más de un año, ya que lo que importaba eran los ejercicios a los que correspondía atribuir los resultados de la obra. Actualmente el artículo 63 de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite que las empresas se acojan a alguno de los siguientes métodos: Leer más








