Obras que duren menos de un año pueden acogerse a alguno de los métodos del artículo 63 de la LIR siempre que los resultados correspondan a más de un ejercicio

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF) las empresas dedicadas a la construcción que ejecutaban contratos de obras cuyos resultados correspondían a más de un ejercicio estaban obligadas a acogerse a uno de los métodos establecidos en el artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y, por ende, llevar una cuenta especial por cada obra. En este sentido, aclara el tribunal, no es correcta la interpretación, pues la obligación formal de acogerse a uno de los sistemas solo aplicaba para los casos en los que los contratos duraran más de un año, ya que lo que importaba eran los ejercicios a los que correspondía atribuir los resultados de la obra. Actualmente el artículo 63 de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite que las empresas se acojan a alguno de los siguientes métodos: Leer más

Para usar el crédito fiscal, la constructora debe demostrar que la compra de los materiales se destinó efectivamente a la obra

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Fiscal | IGV. Sobre el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de las facturas por la adquisición de vidrio templado, varillas de fierro y planchas de calamina que compró una empresa constructora para brindar servicios a sus clientes, producto de la revisión del expediente de adjudicación de la obra, dentro del cual se encuentran las bases, planos, presupuestos, resumen ejecutivo y propuesta ganadora, el Tribunal Fiscal (TF) observa el detalle de los trabajos que debían realizarse y los materiales necesarios para la ejecución de dicha obra, dentro de los cuales no se hizo referencia a vidrio templado, varillas de fierro y planchas de calamina. Y, si bien se hicieron observaciones a la obra, estas estaban referidas a deformaciones en acabados de aristas de puertas y ventanas, puertas instaladas desniveladas, baños inconclusos, falta de instalación del enchape de plomo, entre otros, esto es, trabajos en los que no se necesitaba los materiales materia de acotación. Si bien la recurrente presentó la factura y la orden de servicio con el cliente, estos documentos por sí solos no sustentan que las adquisiciones objeto de acotación se hayan encontrado destinadas a la ejecución de la obra. Según el tribunal, para sustentar que las adquisiciones materia de reparo se destinaron a la ejecución de la obra, la recurrente debía proporcionar la guía de remisión u otros documentos en los que se aprecie el traslado de tales materiales hacia la anotada obra, así como el kárdex u otros documentos de control interno en los que figure la recepción de los mencionados materiales en dicha obra. (Vocal Ponente Villanueva Aznarán) [TF, RTF 00998-5-2020, 24/01/2020] Leer más

San Isidro prorroga hasta el 28 de octubre descuentos en multas administrativas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Mediante la Ordenanza N.° 567-MSI, publicada el 26 de agosto del 2022, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) aprobó descuentos para las obligaciones no tributarias, esto dentro del marco de la emergencia sanitaria y el pago de deudas por multas administrativas en el distrito, con vigencia hasta el 31 de agosto del 2022. Ahora, y para mantener su contribución con la reducción de las consecuencias económicas que podría generar la existencia de la COVID-19 entre sus administrados, la municipalidad decide prorrogar hasta el último día hábil del mes de octubre del 2022 la vigencia de la indicada ordenanza. [MSI, D. de Alc. 024-2022-ALC/MSI, 31/08/2022]

Leer más

Tercera llamada | Los incentivos tributarios para cumplir con las obligaciones tributarias en San Isidro regirán hasta finales de octubre

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Ordenanza N.° 562-MSI (publicada el 14 de mayo del 2022) aprobó diversos incentivos tributarios en el distrito de San Isidro, como la condonación de deudas tributarias relacionadas con el Impuesto Predial y arbitrios, multas tributarias y sus intereses moratorios, y costas y gastos de cobranza coactiva. Luego, este beneficio, que regía hasta el 31 de mayo del 2022, se prorrogó hasta el último día hábil del mes de agosto del 2022. Ahora, la municipalidad de San Isidro informa que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N.° 562-MSI se ha logrado alcanzar un mayor nivel de recaudación de los tributos, resultado que la lleva a oficializar una tercera prórroga de esta ordenanza hasta el último día hábil del mes de octubre del 2022. La vigencia de la Ordenanza N.° 562-MSI se prorrogó mediante los decretos de alcaldía N.° 015 y N.° 018-2022-ALC/MSI, respectivamente. [MSI, D. de Alc. 023-2022-ALC/MSI, 31/08/2022]

Leer más

La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de Jesús María emitirá la resolución que declara deudas como cobranza dudosa o recuperación onerosa dentro del año fiscal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) modifica el artículo noveno de la Ordenanza N° 597-MDJM, que aprobó las disposiciones para declarar y extinguir las deudas tributarias y no tributarias de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, para modificar la periodicidad para la emisión de la resolución que declara y extingue deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Así, se establece que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emitirá la resolución que declara y extingue deudas calificadas como cobranza dudosa o recuperación onerosa y se sustentará en el informe que emita la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva dentro del año fiscal. Además, precisa que queda sin efecto toda norma que se oponga a lo señalado el artículo modificado. [MDJM, Ord. 669-MDJM, 21/08/2022] Leer más

La administración tributaria de Jesús María notificará vía buzón electrónico los actos que emita

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) aprueba el reglamento que regula el procedimiento de notificación a los contribuyentes del distrito vía buzón electrónico de los actos emitidos por la administración tributaria, cuyo texto se publica en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. La notificación electrónica dota de eficiencia a los procedimientos administrativos que realiza la entidad pública y promueve el respeto de los derechos fundamentales de los administrados; se mejora, también, la atención a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones. En este sentido, permitirá comunicar oportunamente la emisión de actos administrativos o decisiones que la municipalidad expida en un procedimiento administrativo. Con este decreto de alcaldía la municipalidad deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N.° 015-2021 de fecha 15 de diciembre del 2021. [MDJM, D. de Alc. 012-2022-MDJM, 13/08/2022] Leer más

Municipalidad de San Miguel condonará multas e intereses generados como consecuencia de fiscalizaciones tributarias

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Los contribuyentes del distrito de San Miguel que producto de un procedimiento de fiscalización iniciado con un requerimiento de la administración tributaria se les haya determinado diferencias en el pago de tributos debido a su condición de omisión o subvaluación en la presentación de su declaración jurada del Impuesto Predial o respecto de algún parámetro para el cálculo de los arbitrios municipales podrán acogerse a los siguientes incentivos tributarios: Leer más

La Municipalidad de San Juan de Miraflores incentiva el pago de tributos a través del Sistema de Pagos en Línea con descuentos de hasta el 15 % en arbitrios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ofrece descuentos para el pago de arbitrios municipales del año 2022, los que tienen carácter temporal, y siempre que la cancelación de los tributos se realice a través del Sistema de Pagos en Línea. La disposición aplica para los contribuyentes de tipo persona natural y sucesiones indivisas e intestadas que presenten uso casa habitación. La presente ordenanza entra en vigencia a partir de mañana y regirá hasta el 31 de agosto del 2022. [MDSJM, Ord. 469-MDSJM, 5/08/2022] Leer más

El Tribunal Fiscal especifica lo que se necesita para demostrar el costo de los trabajos adicionales de una obra construcción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con el contrato de obra para la ejecución de un edificio a nivel de casco habitable suscrito por el contribuyente y la contratista en enero del 2021, esta última debía presentar a la recurrente los presupuestos adicionales que pudieran generarse en el transcurso de la obra, los que debían contar con su aprobación y pagarse a través de valorizaciones quincenales. En el presupuesto original del contrato se describieron los trabajos que comprendían las partidas, entre estas, estructuras, arquitectura, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, con el detalle de las unidades de medida, cantidades, precios unitarios y costo total. En el mes de diciembre del mismo año, se firmó una adenda al referido contrato para establecer que la recurrente efectuaba el pago por trabajos adicionales como drywall, carpintería metálica, instalaciones sanitarias, pisos, pintura. Leer más

Sin descanso | Mesa de Partes Virtual del SAT atenderá veinticuatro horas los siete días de la semana

La Municipalidad Metropolitana de Lima modificó la Directiva N.° 001-006-00000032, aprobada con la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004744, para señalar que el horario de atención para presentar el escrito, documento o solicitud a través de la Mesa de Partes Virtual del SAT de Lima es de veinticuatro horas, los siete días de la semana. Efectuada la presentación del escrito, documento o solicitud se genera la constancia de recepción, que se comunica al correo electrónico señalado por el administrado. Durante el periodo previo a la entrada en vigencia de esta directiva, los administrados podrán presentar sus escritos, documentos o solicitudes a través del canal virtual de la mesa de partes del SAT dirigiéndolos al correo electrónico mesadepartes@sat.gob.pe[MML, R. J. 001-004-00004863, 27/07/2022] Leer más