¿Cómo acreditar que la compra de uniformes e implementos de seguridad para los trabajadores de la obra fue real?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el caso, una empresa inmobiliaria anotó en su registro de costos facturas por la adquisición de uniformes, implementos de seguridad, botines, pantalones, guantes de jebe, fajas lumbar magnéticas, mascarillas, arnés de seguridad, tapón de oídos, cascos de seguridad, lentes de seguridad, polos, pantalones, entre otros. Considerando los riesgos de la actividad que realiza, la recurrente alega que el uso de tales implementos era obligatorio, de lo contrario las autoridades correspondientes podrían haberla sancionado con las paralizaciones de la obra y no podría haber generado rentas. Leer más

IGV Operaciones no reales | Los depósitos por el pago al contratista para ejecutar una obra que no coinciden con los importes consignados en el presupuesto le restan fehaciencia a la operación

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones que calificó como no reales sobre los servicios brindados por el contratista para la ejecución de una obra. El Tribunal Fiscal (TF) señala que, pese a que la recurrente, una empresa dedicada a la construcción de edificios, acreditó el pago por los servicios prestados a la contratista, los montos depositados a favor del proveedor no coinciden con los importes consignados en los presupuestos de obra aportados por la recurrente, los que, además, se encuentran fechados en su totalidad al día de suscripción del contrato, lo que le resta fehaciencia, en tanto, según contrato, la facturación se efectuaría mediante valorizaciones semanales, conforme con el avance de la obra. (Vocal Ponente Ezeta Carpio) [TF, RTF 00471-11-2020, 10/01/2020] Leer más

Hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica será el plazo para enviarla a la Sunat o al OSE

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En su fecha, la Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/Sunat modificó la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo máximo de envío -a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda- de la factura electrónica que se emite en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), en el SEE Facturador Sunat (SEE – SFS) y en el SEE – OSE, de siete días calendario al día calendario siguiente al de la fecha de emisión. Sin embargo, como las facturas electrónicas remitidas hasta el día calendario siguiente desde la fecha de emisión alcanzan un porcentaje inferior al 90 % del total de facturas electrónicas enviadas,  la Sunat decide ampliar el citado plazo hasta el tercer día calendario siguiente al de la fecha de emisión de la factura electrónica. Esto sustituye el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/Sunat; modifica el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/Sunat y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/Sunat. [Sunat, R. 000003-2023/Sunat, 5/1/2022] Leer más

Sunat aprueba un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados por el SPOT

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Ante los perjuicios económicos originados por los diversos conflictos sociales que repercuten en los contribuyentes que, por su nivel de ingresos, cuentan con menores recursos y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT; la Sunat aprueba un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados. Así, los titulares de las cuentas bancarias abiertas en virtud del anotado sistema tendrán mayor liquidez para mitigar los efectos de la conflictividad social. Esta decisión regirá desde el 9 de enero del 2023. [Sunat, R. 000002-2023/Sunat, 4/1/2022] Leer más

Sunat prorroga el plazo para la declaración y pago de obligaciones tributarias y para el registro de compras y ventas

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La Sunat decidió prorrogar el plazo para que los deudores tributarios con menores ingresos efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como las fechas máximas de atraso para el llevado del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 000189-2021/Sunat, corresponden al período diciembre 2022 [hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023]. Lo dispuesto busca atender a las consecuencias económicas generadas por los conflictos sociales que han dado lugar a la declaratoria del estado de emergencia (Cfr., Decreto Supremo N.º 143-2022-PCM). [Sunat, R. 000001-2023/Sunat, 3/1/2022] Leer más

La factura por la compra de los materiales no basta para sustentar que se utilizaron en la prestación del servicio de construcción

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Para sustentar las facturas por la compra de materiales de construcción realizada a diferentes proveedores, la recurrente señaló que, al ser su actividad la prestación de servicios de construcción, necesitaba adquirir materiales para concluir las obras, pues, sin las adquisiciones observadas no podría haber realizado los trabajos de construcción. Sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF) la documentación que presentó no acredita la causalidad de las adquisiciones, por los siguientes motivos:

«(…) las facturas emitidas por el recurrente a sus clientes (folios 62 a 67), no permiten acreditar la causalidad de las adquisiciones observadas, pues solo darían cuenta de la realización de estas con sus respectivos clientes, operaciones no cuestionadas, (…). Leer más

Dinero

Mercado de valores y operaciones de exportación | El MEF modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Se trata de dos decretos supremos publicados ayer en una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”. El primer decreto (N.º 326-2022-EF) modifica el artículo 19 (Valor de Mercado de Valores) y el segundo decreto (N.º 327-2022-EF) modifica el encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A (Reglas aplicables a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, señalados en el Anexo 2 del reglamento) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Este segundo decreto también modifica la única disposición complementaria transitoria (De la presentación de la comunicación) del Decreto Supremo N.º 340-2018-EF. Todos los cambios, que regirán desde el 1 de enero del 2022, se realizan para de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1537. [MEF, D. S. 326-2022-EF – D. S. 327-2022-EF, 29/12/2022] Leer más

Congreso prorroga los incentivos tributarios para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios hasta el 2026

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Para promover el desarrollo del mercado de capitales a través de la promoción de las inversiones en los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) que, a su vez, contribuya con el impulso del sector construcción y, con ello, a la generación de empleo, el Congreso modifica el párrafo 2.1 del artículo 2°, el primer párrafo del artículo 3° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1188, Decreto legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, y prorroga hasta el 31 de diciembre del 2026 el tratamiento de los siguientes beneficios: Leer más

La exoneración del IGV y de ISC a los alimentos y los servicios esenciales será hasta el 2025

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Con esta ley, el Congreso de la República resuelve prorrogar la vigencia de la exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo decidido modifica el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, por el texto siguiente: “Artículo 7.- Vigencia y Renuncia a la Exoneración. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. […]”. [PL, Ley 31651, 29/12/2022] Leer más

La amnistía tributaria general en Surquillo se extiende hasta el 29 de diciembre del 2022

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La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) decide prorrogar hasta el día 29 de diciembre del 2022 el plazo de vigencia de la Ordenanza N.° 517-MDS, que aprobó el beneficio tributario denominado «Amnistía general tributaria: por fin… de año!!!!». [MDS, D. de Alc. 22-2022-MDS, 27/12/2022] Leer más