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Este es el procedimiento de inafectación de predios al pago del Impuesto Predial en el distrito de Barranco, que consta de 27 artículos y cinco disposiciones complementarias y finales. Bajo esta ordenanza, y de acuerdo con el artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, se encuentran inafectos al pago del Impuesto Predial los predios bajo propiedad del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; los predios de los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad; predios de sociedades de beneficencia; predios de entidades religiosas; predios de entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales; predios del Cuerpo General de Bomberos; predios de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva; predios de las universidades y centros educativos; concesiones en predios forestales del Estado; predios cuya titularidad corresponde a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis); entre otros. [MDB, Ord. 595-2023-MDB, 12/04/2023] Leer más