Inafectación del Impuesto Predial: la municipalidad distrital es la entidad competente para fiscalizar si los inmuebles de las universidades se destinan a fines educativos y/o culturales

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El artículo 19 de la Constitución Política del Perú y el inciso h) del artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establecen que la inafectación del Impuesto Predial, otorgada a las universidades, debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos, que el predio esté destinado a fines educacionales y culturales. Para ello, la municipalidad distrital cuenta con la facultad de fiscalizar el cumplimiento de tal requisito, conferida por el artículo 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Leer más

El crédito tributario por reinversión en educación del D. Leg. 882 caducó a partir del ejercicio fiscal 2012

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En esta casación, la Corte Suprema (CS) advierte que el crédito tributario por reinversión en educación establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.º 882 no fue derogado por la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N.º 30220. Leer más

Separata Especial: Ámbito geográfico de la competencia la Intendencia Lima y de las Intendencias de Tributos Internos de la Sunat

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Con esta resolución de Superintendencia, publicada en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» se determina el ámbito geográfico en el cual tiene competencia la Intendencia Lima y las Intendencias de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Leer más

La provisión de deudas incobrables: acreditar la gestión de cobro es importante para sustentar la existencia de dificultades financieras del deudor

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La Corte Suprema (CS) advierte la importancia de acreditar la gestión de cobro como un mecanismo a partir del cual se pueda establecer el riesgo crediticio; no es insignificante, pues tiene que ver con que, a partir de esta gestión, se pueda acreditar razonablemente la incobrabilidad de la deuda, para posteriormente provisionarlo de manera contable. Leer más

En caso de derechos es aplicable el criterio de vinculación de «utilización económica en el país» para identificar las rentas de fuente peruana

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De las normas contenidas en el artículo 9° inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se identifican tres operaciones relacionadas con bienes, capitales o derechos -susceptibles de generar renta de fuente peruana- y, a la vez, se enumeran tres criterios de vinculación relacionados con cada una de las operaciones, de acuerdo con su naturaleza económica; así, correspondería que el criterio de ubicación física en el país opere en el caso de bienes (bienes tangibles); colocación en el país, en el caso de capitales, y el de utilización económica en el país, en el caso de derechos (bienes intangibles). Leer más

Con beneficios y descuentos, San Borja busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias

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La presente ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Borja busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, por parte de los contribuyentes que hayan subvaluado sus predios y aquellos omisos a la presentación de declaraciones juradas determinativas, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria. Los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación a los siguientes deudores tributarios: Leer más

Los recibos de servicios de telefonía no se pueden considerar como gestión de cobro

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De acuerdo con el numeral 1 del literal f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para la deducción de provisiones por deudas incobrables dispuesta en el literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que, según la Corte Suprema (CS), en el caso particular de una empresa de servicios de telefonía, se demuestre la morosidad del deudor con documentación que evidencie las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda. Leer más

Corte señala las reglas para efectuar la provisión de cobranza dudosa

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La Corte Suprema (CS) define la provisión de cobranza dudosa como las provisiones que representan pérdidas no realizadas, obligaciones contraídas o posibles obligaciones. El momento en que debe efectuarse la provisión por deudas de cobranza dudosa es cuando el deudor no puede pagar o la deuda es potencialmente incobrable. Además, precisa que, para que una cuenta por cobrar sea objeto de provisión, se requiere que esté vencida y exista riesgo de incobrabilidad. Leer más

Interpretación de la Corte Suprema de la Norma VIII del Código Tributario

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La Norma VIII (Interpretación de normas tributarias) del Título Preliminar del Código Tributario, interpreta la Corte Suprema (CS), prohíbe crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. En vía de interpretación, se debe considerar lo siguiente: a) La interpretación de esta disposición normativa debe efectuarse en concordancia con el Principio constitucional de reserva de la ley; en este sentido, la potestad de crear tributos, sanciones o la extensión de disposiciones tributarias es una atribución que le corresponde ejercer el Poder Legislativo (directamente o mediante delegación) y no, precisamente, al Poder Judicial a través de la interpretación de una disposición normativa. b) Esta disposición normativa reduce la actividad interpretativa del órgano jurisdiccional a efectos de confinar aquellas técnicas que permitan la creación de tributos en vía de interpretación. Leer más

Se considera como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación

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 Bajo el marco de la Ley N.º 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Poder Ejecutivo decide modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinado a la exportación de joyería. El decreto legislativo brinda un tratamiento tributario de exportación a los productores mineros con la finalidad de promover la venta de metales a los fabricantes nacionales de joyas, para que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas. Legalmente, incorpora el numeral 13 en el artículo 33 (Exportación de Bienes y Servicios) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Leer más