Inafectación del Impuesto Predial: la municipalidad distrital es la entidad competente para fiscalizar si los inmuebles de las universidades se destinan a fines educativos y/o culturales
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El artículo 19 de la Constitución Política del Perú y el inciso h) del artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establecen que la inafectación del Impuesto Predial, otorgada a las universidades, debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos, que el predio esté destinado a fines educacionales y culturales. Para ello, la municipalidad distrital cuenta con la facultad de fiscalizar el cumplimiento de tal requisito, conferida por el artículo 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Leer más
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