La DIAN se pronunció sobre la importación temporal para procesamiento industrial por parte del OEA y los servicios de recepción y desconsolidación prestados por el usuario de zona franca al OEA
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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes en municipios diferentes a aquel en el que se encuentra dicha área no es procedente; en efecto, el parágrafo 2° del artículo 82 del Decreto 1165 del 2019, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos de seguridad e infraestructura. De otra parte, la DIAN conceptuó que, en el caso de una importación temporal para procesamiento industrial, el Operador Económico Autorizado (OEA) tipo importador adquiere el compromiso de exportar los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial cuando presenta la declaración de importación temporal para procesamiento industrial, ya que el compromiso de exportar no está asociado a la habilitación del depósito privado para procesamiento industrial sino a la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Leer más
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