Impresión de factura comercial digitalizada no exime al declarante de importación de presentar factura original

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Derecho Comparado | Colombia. La presentación de la impresión de una factura comercial digitalizada para efectos de la presentación y aceptación de la declaración de importación no exime al declarante de la presentación de la factura original en medio físico con ocasión de los controles aduaneros que lleve a cabo con posterioridad la autoridad aduanera. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia y, en ese sentido, remplazó el descriptor 1.1.17.1.1 del Concepto Unificado 106 del 2022, sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica, en lo que tiene que ver con la factura digitalizada como documento soporte de la importación. De esta manera, el usuario aduanero declarante podrá aportar como documento soporte de la importación la factura de venta digitalizada que cumpla con las características previstas en los artículos 3° (documento digitalizado) del Decreto 1165 del 2019 y 6, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999. Leer más

Suben los precios desde marzo | El Impuesto Selectivo al Consumo de las cervezas será de S/ 2,41 por litro

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Este es el decreto supremo que oficializa la modificación del literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente: cervezas (Partida arancelaria 2203.00.00.00) S/ 2,41 por litro. Leer más

Actualizados los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar y lácteos

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Mediante el Decreto Supremo N.° 317-2023-EF se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se dispone que la Tabla aduanera aplicable a la importación de arroz aprobada por el Decreto Supremo N.° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Leer más

El Indecopi confirma derechos antidumping y derechos compensatorios a las importaciones de biodiésel (B100) de Argentina

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó su Resolución N.° 266-2021-CDB-Indecopi, del 22 de octubre del 2021, con la que prorrogó por un plazo de cinco años la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina por la Resolución N.° 189-2016-CDB-Indecopi, del 19 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 25 de octubre del 2016 (posteriormente confirmada por Resolución 145-2018-SDC-Indecopi, del 10 de julio del 2018). Leer más

El deber del contribuyente de conservar la documentación subsistirá en la medida en que esta se vincule directa, lógica y temporalmente con el hecho fiscalizado

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Operar los servicios informáticos electrónicos cuando está suspendida provisionalmente la autorización de la agencia de aduanas constituye conducta sancionable

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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia adicionó al Concepto General 032143 interno 1465 del 2019, relativo a procedimientos administrativos aduaneros, el Descriptor 7.4 sobre procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional. Al respecto, la DIAN precisó que la conducta sancionable descrita en el numeral 1.1 del artículo 48 del Decreto Ley 920 del 2023, consistente en operar los servicios informáticos electrónicos encontrándose suspendida la autorización del usuario aduanero, se configura, tratándose de una agencia de aduanas cuya autorización ha sido suspendida provisionalmente, pero no cancelada, cuando desarrolla operaciones después de la notificación de la medida cautelar y hasta que se profiera la decisión de fondo que decide no cancelar la autorización o hasta la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración en el proceso administrativo sancionatorio. Leer más

Edición Extraordinaria: Sunat amplía su facultad discrecional para sancionar infracciones relacionadas a libros y registros tributarios llevados electrónicamente

La Resolución de Superintendencia N.° 000258-2023-Sunat modificó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-Sunat-700000 para postergar del período enero de 2024 al período abril de 2024 la oportunidad a partir de la cual determinados sujetos están obligados a llevar los registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Leer más

El MEF fija los índices de distribución del Canon Gasífero y los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional para el 2024

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No es deducible el costo del servicio de construcción que se sustenta en la factura emitida por un contribuyente «no habido»

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el procedimiento de fiscalización a una constructora, la administración tributaria reparó la base imponible del Impuesto a la Renta por el costo sustentado con facturas emitidas por el servicio de construcción por un contribuyente con la condición «no habido», señalando como base legal el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF.

En este caso, la recurrente no discute que desde el 1 de octubre del 2014 se haya considerado como «no habido» al proveedor; por el contrario, reconoce que este tenía dicha condición durante la emisión de sus comprobantes de pago y que, en varias oportunidades, le comunicó que procediera a regularizar su situación a fin de pagarle sus servicios, lo que no hizo; sin embargo, considera que, con la verificación domiciliaria realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), al 31 de diciembre del 2014, aquel levantó su condición de «no habido» en dicha fecha, por lo que correspondería aceptar la deducción del costo. En esta misma línea, la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1112 al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el costo computable debe estar debidamente sustentado con comprobante de pago y que no será deducible en el caso de comprobantes emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de «no habido», salvo que al 31 de diciembre se levante dicha condición.

Luego, de la revisión de la Constancia de Verificación del Domicilio Fiscal N.° (…), realizada por la Sunat, el Tribunal Fiscal (TF) aprecia que el encargado de la diligencia se apersonó al domicilio fiscal del proveedor el día 31 de diciembre del 2014, dejando constancia de identificación y firma de la persona que recibió el documento; en este sentido, en aplicación del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, el levantamiento de la condición de «no habido» del proveedor surtió efecto con posterioridad al 31 de diciembre del 2014, y no así en esta misma fecha; por lo tanto, dado que las facturas fueron emitidas por el proveedor cuando tenía la condición de «no habido», entonces, no correspondía aceptar el costo registrado. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 03128-10-2023, 20/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 8° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, que dicta las normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la Sunat.

Información relacionada:

+ En qué supuestos el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado. [CS, Cas. 653-2021-Lima, 10/27/2022]