La facultad de imponer sanciones en materia aduanera podría implicar decisiones arbitrarias y no simplemente discrecionales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho Comparado | Colombia. La Corte Constitucional de Colombia admitió una demanda contra varios artículos del Decreto 920 del 2023 (nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera) por vulnerar los derechos constitucionales al debido proceso, el principio de legalidad y tipicidad y el de proporcionalidad. Adicionalmente, señalan los demandantes, las normas contienen apartes fundados en la discrecionalidad del funcionario que pueden sobrepasar los límites de sus facultades y consolidarse en decisiones arbitrarias y no simplemente discrecionales. Leer más

Certificado al proveedor expedido por la sociedad de comercialización internacional es suficiente para la exención del impuesto sobre las ventas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho Comparado | Colombia. El Consejo de Estado de Colombia indicó que el certificado al proveedor expedido por la sociedad de comercialización internacional es un documento suficiente para demostrar la exención del impuesto sobre las ventas prevista en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario (E. T.). Precisó que, además, da cuenta de la venta y exportación de los productos colombianos, así como de la intervención de las sociedades de comercialización internacional (SCI) en la operación, sin perjuicio de que la Dian pueda ejercer su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción, para controvertir la realidad del certificado al proveedor o de cualquier otro documento que el contribuyente aporte como prueba de la exención, independientemente de que sobre el mismo recaiga la presunción legal de exportación de las mercancías que siendo una presunción de hecho puede desvirtuarse. Leer más

La notificación del acta de aprehensión es especial frente a las demás normas de notificación de las actuaciones aduaneras

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia modificó los descriptores 3.2.5 de la Sección 3.2 y 3.3.4. de la Sección 3.3. del Concepto General 032143 interno 1465 del 2019 relativo a Procedimientos Administrativos Aduaneros para precisar que la notificación del acta de aprehensión es especial frente a las demás normas de notificación de las actuaciones aduaneras. Leer más

Así será el reglamento técnico aplicable al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) de Colombia publicó para comentarios, hasta el 21 de febrero del 2024, un proyecto de resolución mediante la cual se expediría el reglamento técnico aplicable al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, clasificadas en las subpartidas 72.15.50.10.00 y 73.14.20.00.00. El reglamento no aplicará a material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre y cuando dicho material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas ni a los demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10 que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1471 del 2014. Leer más

El Tribunal Fiscal determina que las «Bolas de Zinc» y las «Medias bolas de Zinc» se clasifican como cinc en bruto

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con la publicación de una separata especial del Diario Oficial «El Peruano», el día de ayer, siete de febrero del 2024, el Tribunal Fiscal (TF) declaró como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio: «(…), las mercancías denominadas ‘Bolas de Zinc’ y ‘Medias bolas de Zinc’ se clasifican en la subpartida nacional 7901.11.00.00, como cinc en bruto, en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 238-2011-EF» (sic). Además, la instancia precisó que los productos «zinc pellets» (pellet de metal común vaciada en forma semiesférica) y «zinc berlingots» (lingote pequeño de metal común vaciada) se asimilan por sus características merceológicas a las «Bolas de Zinc» y «Medias Bolas de Zinc». Leer más

DUA, comercio

Nuevo procedimiento específico para aplicar preferencias arancelarias entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El Decreto Supremo N.° 046-2017-RE ratificó el «Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador». El Decreto Supremo N.° 017-2017-Mincetur, a su vez, puso en ejecución este acuerdo desde el 1 de noviembre del 2017. Además, mediante Nota N.° 00254, del 15 de diciembre del 2020, la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que, a partir del 31 de diciembre del 2020, deja de ser parte del acuerdo antes citado, debido al término del periodo de transición establecido para su retiro de la Unión Europea. Leer más

Se mantienen los beneficios | San Miguel extiende el régimen de condonación parcial de multas administrativas hasta febrero

La Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) prorroga hasta el 29 de febrero del 2024 la vigencia de la Ordenanza N.° 489-MDSM, que aprueba un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito. Esta norma municipal se emite al amparo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Leer más

Atención con las obligaciones laborales | Versión 4.3 del PDT Plame, Formulario Virtual 0601

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con esta resolución de Superintendencia, se oficializa la versión 4.3 del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601, que se utiliza a partir del periodo enero del 2024. Este PDT también se utiliza para presentar la Plame y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-Sunat, correspondientes a los periodos tributarios de noviembre del 2011 a diciembre del 2023. [Sunat, R. 017-2024-Sunat, 6/02/2024] Leer más

DUA, comercio

La DIAN de Colombia publicó un cuadro con las nuevas resoluciones de clasificación arancelaria

Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia publicó, en el Diario Oficial 52.646 del 22 de enero del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. [DIAN, Cuadro de clasificaciones arancelarias, 19/01/2024]

La comercialización y uso de combustibles líquidos con contenido de azufre no mayor de 10 ppm regirá desde octubre del 2025

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Como las externalidades negativas de la coyuntura nacional (crisis socio económico y ambiental) e internacional (conflictos bélicos, post pandemia, presión inflacionaria, entre otros) impactan el equilibrio macroeconómico del Perú y ante el bajo nivel de desarrollo de la infraestructura de las refinerías del país para la producción de combustibles con contenido de azufre no mayor de 10 ppm; el Ministerio de Energía y Minas (Minem) decide modificar el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 014-2021-EM, Decreto supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifica el número de Gasolinas y Gasohol, a efectos de ampliar los plazos para la implementación del uso y comercialización de Diesel, Gasolinas y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm por parte de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, considerando el estado actual del mercado de hidrocarburos a nivel nacional, así como la implicancia de la vigencia de la citada obligación en su desarrollo adecuado. Leer más