Aplicación supletoria de la ley de títulos valores | Olvidar consignar el signo monetario del precio de venta en la escritura pública no impide el registro

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Corresponde formular observación cuando al precio de compraventa no se le ha consignado el signo monetario, pero sí la unidad monetaria? Esta es la duda que resuelve el Tribunal Registral en este caso. Antes de resolverla, la instancia registral, en línea con Rezzonico, citado por Manuel de la Puente y Lavalle, recuerda que el precio es definido como «la contraprestación que efectúa el comprador, por la cosa que el vendedor le entrega en propiedad». Sin embargo, «la necesidad de precisar en número y en letras el precio no está relacionado con la complejidad del acto jurídico que lo contiene, sino con el propio instrumento público» (sic). El artículo 35 del Decreto Legislativo N.° 1049 fue discutido en el CCXXXIII Pleno del Tribunal Registral, que aprobó el siguiente acuerdo plenario: «La inobservancia de los requisitos formales que se refiere el Art. 35 del D. Leg. 1049 donde indica que deberá constar en letras y en números, el precio, capital, área total, cantidades que expresen los títulos valores, porcentajes, participaciones y otros datos no deben dar lugar a la denegatoria de inscripción» (sic). 

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Se inscribirá la reversión de la propiedad si las partes confiesan por escritura pública que simularon el contrato que transfirió el predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con la doctrina, el Tribunal Registral (TR) define al negocio simulado de la siguiente manera: «[p]resupone el acuerdo de la otra parte acerca de la naturaleza simulada. Un contrato sólo es imaginable como negocio simulado cuando ambas declaraciones se hacen fingidamente de mutuo acuerdo (…). Nuestra legislación se refiere a la simulación señalando que esta puede ser absoluta, relativa o parcial. La simulación absoluta se encuentra regulada por el artículo 190 del Código Civil, la cual se configura cuando ‘se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo’. Por su parte, la simulación relativa es definida por el artículo 191 (…). Como se aprecia, la diferencia entre la simulación absoluta y relativa es que en esta última existe un acto ocultado, el cual tiene efecto entre las partes siempre que no perjudique a terceros, lo cual no se presenta en la simulación absoluta.

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Quien tiene facultades para vender, tiene facultades para ratificar los actos de disposición

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 156 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, «para realizar actos de disposición (por ejemplo: vender, donar, permutar) o de gravar (por ejemplo: hipotecar, constituir garantía mobiliaria) se requiere de poder especial que contenga indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, no exigiéndose en dicho artículo que el encargo para disponer o gravar conste en forma ‘expresa o literal’ sino tan solo de manera ‘indubitable’ es decir, que no pueda dudarse, conforme al significado de dicha expresión en el Diccionario de la Real Academia Española (…)» (sic). En el caso, por ejemplo, el apoderado (…) sí tenía la facultad, entre otros actos, para realizar actos de disposición, como comprar, vender o donar en nombre de su representada (…), «facultad que se extiende indefectiblemente hacia los actos de ratificación de dichos negocios jurídicos por cuanto tienen una naturaleza análoga» (sic). Leer más

Un grupo de trabajo se encargará de actualizar y optimizar el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

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Ante la necesidad de efectuar modificaciones al vigente Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, para que, a partir de parámetros como la simplificación administrativa y el empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información, se avance en la política institucional de ofrecer un servicio registral eficiente, predecible, óptimo y acorde con la actual realidad del país; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) crea el grupo de trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, para que elabore el proyecto normativo de actualización y optimización de este documento. El grupo cuenta con un plazo de vigencia de 45 días hábiles, contados desde su instalación, para presentar su propuesta a la Dirección Técnica Registral de la Sunarp. [Sunarp, R. 119-2022-Sunarp/SN, 12/08/2022] Leer más

El registrador puede cuestionar la cancelación del saldo del precio de una compraventa con las declaraciones hechas por las partes ante el notario

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para el Tribunal Registral, «[e]s materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el notario haya dejado constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado de activos a que se refiere el literal k) del artículo 59 del Decreto Legislativo del Notariado. Sin embargo, dichas declaraciones no se integran al contenido del negocio jurídico que es objeto de calificación registral por lo que no modifican ni alteran las disposiciones contractuales relativas al pago del precio» (sic). Leer más

La disposición de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no está sujeta a la inscripción previa de la transferencia sucesoria

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. «De conformidad con el artículo 660 del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores; en consecuencia, para efectos de disponer de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no se requiere la previa inscripción de la transferencia sucesoria, lo que sí se requerirá para registrar el acto de disposición» (sic). Así resuelve el Tribunal Registral (TR) que, además, precisa que, «por imperio de la ley, la transmisión sucesoria toma en consideración la fecha de fallecimiento del causante y no la de su inscripción, siendo que el hecho que la transferencia de propiedad por sucesión se haya registrado luego de la compraventa no altera ni condiciona la eficacia de la transferencia por sucesión inscrita en el asiento (…) de la partida (…). Asimismo, si bien es cierto que al momento de otorgar la escritura pública (…) los vendedores (…) no detallaron que la compraventa comprendía las cuotas ideales adquiridas de su madre (…) también es verdad que de la redacción de la cláusula segunda del instrumento se colige que la transferencia de propiedad comprendió la totalidad de las acciones y derechos de los vendedores sobre el predio inscrito en la partida (…). Leer más

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El paso a paso para realizar el relanzamiento del «Sunarp en tu Pueblo»

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Luego de aprobar el relanzamiento del programa de inclusión registral «Sunarp en tu Pueblo» (ver Información relacionada), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con una propuesta de la Dirección Técnica Registral, publica los lineamientos que establecen las acciones para la realización de este programa de inclusión registral, que establecen todas las medidas para su planificación, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación. [Sunarp, R. 036-2022-Sunarp/DTR, 21/07/2022] Leer más

El pago de las tasas para los certificados compendiosos de la Sunarp también podrá efectuarse en la plataforma «Págalo.pe»

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A partir del 18 de julio, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza el uso de la plataforma Págalo.pe para realizar el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a nivel nacional. Entre los certificados figuran, por ejemplo, el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado de Cargas y Gravámenes, el Certificado Registral Inmobiliario, el Certificado positivo de propiedad (por titularidad), el Certificado negativo de propiedad, el Certificado Registral Vehicular, el Certificado de vigencia de poder de persona jurídica. [Sunarp, R. 106-2022-Sunarp/SN, 14/07/2022] Leer más

El registrador no puede evaluar si el notario cumplió la obligación de señalar o no el medio de pago utilizado

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Cuando se solicita la inscripción de una compraventa en mérito a una escritura pública, el registrador no puede evaluar si el notario cumplió con la obligación de señalar el medio de pago o dejar constancia de que no se exhibió ninguno. Así lo estableció el Tribunal Registral (TR) al resolver este caso, en el que recuerda que la Ley N.° 281942, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, fijaron la obligatoriedad del uso de medios de pago para sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5 000.00 o US$. 1 500.00. A partir del 1 de enero del 2008, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 975, del 15 de marzo del 2007, el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago es de S/. 3 500.00 o US$. 1 000.00. Leer más

El relanzamiento del programa «Sunarp en tu Pueblo»

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Los programas de inclusión registral muestran la identificación y el reconocimiento de los trabajadores registrales, así como de los administrados, con el programa: «Sunarp en tu Pueblo», que presta los servicios de inscripción y publicidad en el mismo lugar en el que se desarrolla el proceso. Bajo estas consideraciones, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) dispone el relanzamiento de este programa de inclusión registral. Además, para efectos de lograr su ejecución articulada, indica que la Dirección Técnica Registral, en el marco de sus atribuciones previstas en el literal l) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, emita los lineamientos respectivos en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde hoy día. Esta norma deroga el artículo 3° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 049-2022-Sunarp-SN, del 11 de abril del 2022, que dejó sin efecto el programa que ahora se reactiva. [Sunarp, R. 103-2022-Sunarp/SN, 6/07/2022] Leer más