Ni la coordinación ni el desplazamiento fuera de las oficinas de la empresa prueban el vínculo laboral
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De la valoración de los medios probatorios que obran en este caso, la Corte Suprema (CS) aprecia que existieron continuas coordinaciones entre el demandante y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para realizar a cabalidad el encargo conferido sobre las labores de supervisión inherentes a la contratación suscrita entre las partes y que se han celebrado dentro del marco legal señalado con antelación y que el demandante se sometió al concurso primigenio y subsiguientes para la designación y contratación de empresas supervisoras (personas naturales y jurídicas) (Cfr., Ley N.° 26734, Ley N.° 27332, Ley 27699, D. S. N.° 054-2001-PCM, D. S. N.° 029-97-EM). Leer más
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