Los deberes de protección y responsabilidad imponen un compromiso ineludible ante las omisiones en la gestión del riesgo, incluso si se entregó EPP o se alega conducta imprudente del trabajador
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Sobre el principio de prevención, la Corte Suprema (CS) anota que este principio está contenido en la Ley N.° 29783, que establece que el empleador no solo debe reaccionar ante la ocurrencia de accidentes, sino anticiparse a ellos mediante una gestión de riesgos continua, sistemática y basada en evidencia. La norma exige identificar, evaluar y controlar los riesgos inherentes al centro de trabajo, incorporando, además, una perspectiva de género y factores biológicos o sociales que puedan incidir en la exposición al riesgo. En efecto, señala la suprema, «la prevención no es un acto aislado, sino un proceso dinámico que exige actualización constante, monitoreo permanente, supervisión y adecuación de las medidas adoptadas. El principio obliga a las empresas a ir más allá del mero cumplimiento documental, requiriendo que los mecanismos de seguridad realmente funcionen en la práctica y reduzcan o eliminen los riesgos específicos del entorno laboral. Respecto a los alcances del principio de prevención (…). Leer más
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