La carga de la prueba del pago de los beneficios laborales recae sobre el empleador
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Sobre la carga probatoria del pago de los derechos laborales, la Corte Suprema (CS) determina que resulta indiscutible que el artículo 23, inciso 4, literal a) de la Ley N.° 29497 asigna expresamente dicha carga al empleador demandado: «‘incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: a) El pago (…)’. Del mismo modo, establece que recae sobre él la carga de acreditar el cumplimiento de las normas laborales y de sus obligaciones contractuales. En ese sentido, existen diversas disposiciones legales que imponen al empleador la obligación de efectuar pagos por conceptos tales como gratificaciones (Ley N.° 27735), remuneración vacacional (Decreto Legislativo N.° 713) y utilidades (Decreto Legislativo N.° 892), entre otros derechos. Por tanto, desde la perspectiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resulta indiscutible que la carga de la prueba del pago recae sobre la parte demandada. (…). La regla sobre la asignación de la carga de la prueba del pago al empleador, en el derecho procesal laboral, tiene una solución idéntica, aun si se lo viera desde la perspectiva general del proceso, en cuyo escenario la idea de carga dinámica y la idea de disposición de la prueba tienen como fundamento la posibilidad jurídica, pero, sobre todo, material o real de acceso a la información (a la prueba) y, obviamente, de ser depositaria de la misma. (…). Leer más
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