La inexistencia de planillas, boletas o constancias de pago no puede valorarse en perjuicio del trabajador
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La Suprema precisó que, en materia de conservación de documentos laborales, el ordenamiento jurídico ha establecido un límite temporal expreso y razonable a la obligación del empleador de custodiar la documentación vinculada al pago de obligaciones laborales: el numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310; así como el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, ambos consagran una regla coincidente, según la cual, los empleadores se encuentran obligados a conservar las planillas de pago, boletas y constancias correspondientes únicamente hasta cinco años después de efectuado el pago. Leer más
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