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En el presente caso, los activos fijos materia de controversia consisten en un sistema contra incendios, aire acondicionado, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, puertas levadizas, sistemas de bombeo, sistemas de climatización, sistemas de detección de humo, sistemas de iluminación, sistemas de protección contra incendios, soportes de tuberías, entre otros similares, que fueron instalados en los locales comerciales en los que la recurrente desarrolla sus actividades comerciales (propios y alquilados). La administración tributaria efectuó el reparo sobre la depreciación de estos activos, toda vez que consideró que dichos bienes están referidos a las instalaciones fijas y permanentes que forman parte de edificios y construcciones, a las que les corresponde una tasa de depreciación tributaria anual del 5 %, mientras que la actora utilizó el 10 % (otros bienes del activo fijo), sin presentar medio probatorio que demuestre fehacientemente que dichos activos fijos no constituyen instalaciones fijas y permanentes.
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