Si el enajenante posee más de un inmueble que cumpla con la definición de casa habitación solo se considera como tal aquel que luego de la enajenación de los demás inmuebles resulte como único de su propiedad

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El acápite i) del último párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que no se grava con el Impuesto a la Renta de segunda categoría el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. Se considera casa habitación del enajenante al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Leer más

Lo que debe cumplir toda suspensión en el ejercicio del cargo

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Sobre el examen de los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para la imposición de la medida de suspensión preventiva del cargo público y con los artículos 297 al 301 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la suspensión temporal en el ejercicio del cargo tiene como propósito romper el vínculo del funcionario público con el cargo para impedir que, en el ejercicio del mismo, realice una labor obstruccionista frente a la actividad probatoria. En el marco de los delitos contra la administración pública, el ejercicio del cargo público configura una posición de poder fundamental para realizar actos que obstaculicen la actividad probatoria» (sic). Así, destaca la Suprema que «la suspensión preventiva de derechos, en su modalidad de suspensión en el ejercicio del cargo, requiere el cumplimiento de determinados requisitos y presupuestos emanados por la ley. El artículo 297 del CPP establece, en un primer nivel, como presupuestos materiales: (i) el estándar de vinculación delictiva suficiente; y (ii) que el delito esté sancionado con pena de inhabilitación, sea esta principal o accesoria. En un segundo nivel, es también necesario el cumplimiento de específicos motivos de peligro procesal: (iii) riesgo concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad; y (iv) riesgo de reiteración delictiva. Ahora bien, un aspecto que también merece ser destacado es el relativo al presupuesto material específico que exige que, para la imposición de la medida de suspensión temporal del ejercicio del cargo, el tipo penal deba estar sancionado con pena de inhabilitación, principal o accesoria. (…). Al respecto, cabe destacar que los motivos de peligro procesal contemplados en el artículo 297.2, literal b) del CPP se basan en la necesidad de justificar la naturaleza coercitiva de la medida de suspensión preventiva de derechos. Leer más

El pago de una empresa no domiciliada para ejercer el control de otra domiciliada es renta de fuente peruana sujeta a retención del IR

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Cuando se trata de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el Impuesto a la Renta recae únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Los artículos 9° y 10 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) han establecido los criterios que, según nuestro ordenamiento jurídico, se consideran como rentas de fuente peruana para los contribuyentes domiciliados y no domiciliados en el Perú. Así, el inciso b) del artículo 9° del TUO de la LIR identifica dos operaciones relacionadas con bienes o derechos (susceptibles de generar renta de fuente peruana) y, a la vez, se enumeran dos criterios de vinculación: el criterio de ubicación física en el país que opera en el caso de bienes (bienes tangibles) y el de utilización económica en el país, en el caso de derechos (bienes intangibles). Leer más

Los gastos de viaje se sustentan con documentos que acrediten que efectivamente el gasto fue necesario e indispensable para generar la renta de la empresa y el mantenimiento de su fuente

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CS: «históricamente la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación»

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Para la Corte Suprema (CS), la sala superior se limitó a una interpretación literal del Decreto Ley N.° 14568 y otorgó primacía a la Ley General de Aduanas y a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, «aplicándolas de forma irreflexiva sin tener en consideración circunstancias tales como la finalidad del Decreto Ley N.° 14568, el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación, el hecho de que cuando dicha norma fue emitida no existían en el país tributos tales como el IGV o el Impuesto de Promoción Municipal – IPM, o que en nuestro ordenamiento jurídico por medio de diferentes normas se reconoció históricamente que la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación; Leer más

La Sunat debe demostrar con criterios objetivos por qué la compra de materiales de construcción por importes inferiores a S/ 3.500 constituye una sola operación y que se debió utilizar medios de pago

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En este caso, la recurrente, cuya actividad económica es la construcción, realizó varias operaciones con facturas por importes inferiores a S/ 3.500, pero, al tratarse de operaciones simultáneas que tenían como elementos comunes los datos del proveedor, fecha de emisión, tipo de mercadería o servicio, emisión correlativa y una misma fecha de cancelación, la administración tributaria las consideró como una sola operación que, en conjunto, supera el monto límite. En consecuencia, la recurrente debió utilizar medios de pago. Por ejemplo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificó que en algunas operaciones realizadas con el proveedor, por compras de agregados (arena y piedra), se emitió una factura por cada volquete de material vendido, algo inusual para este tipo de actividades, ya que lo normal es que se trate de un contrato de suministro en donde el proveedor entrega el material y los pagos se realizan en forma semanal, quincenal o mensual. Leer más

Corresponde la emisión de una orden de pago por error cuando el contribuyente usa un coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta del IR incorrecto

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El numeral 3 del artículo 78 del TUO del Código Tributario establece que la orden de pago podrá ser emitida por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Leer más

DUA, comercio

Método de valoración: Sunat puede otorgar plazo de hasta un año al importador para que presente la información complementaria sobre el procedimiento de duda razonable

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Comunicar que hay acceso a redes no basta, la inmobiliaria debe informar las posibilidades reales de tener agua y desagüe

Indecopi | Protección al Consumidor. Al resolver este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi establece que, según lo estipulado en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información debe ser trasladada de manera previa a la suscripción del contrato e incorporada al mismo. Leer más

La facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera), aplicar sanciones y exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea

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En el caso, la fiscalización culminó con la notificación de las resoluciones de división (19 de octubre del 2016), donde se determinó la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de «drawback» y la multa por la infracción administrativa prevista en el numeral 3 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Asimismo, de conformidad con el inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir del 20 de octubre del 2016 había empezado a computarse el plazo de prescripción de la acción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para exigir el pago de la deuda contenida en dichas resoluciones. Así pues, cuando el contribuyente solicitó la prescripción en el escrito ampliatorio de su recurso de apelación, presentado el 12 de marzo del 2018, aún no había vencido el plazo prescriptorio establecido. Leer más