Los servicios de consultoría prestados a través de correo electrónico no califican automáticamente como servicios digitales

Corte Suprema l Impuesto a la Renta. La recurrente del caso contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada, que brindó tales servicios mediante correo electrónico. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), este servicio constituía un servicio digital, que se encuentra regulado solo por el segundo párrafo del literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Postula, en este sentido, que se está ante servicios digitales en la modalidad de acceso electrónico a servicios de consultoría en los que se puede proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etcétera) mediante el correo electrónico o videoconferencia, que se subsumen en el numeral 7 literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que, para su configuración, no son necesarios los requisitos generales que establece el primer párrafo del literal b) del artículo 4°-A del indicado reglamento. Leer más

Todo informe que lleve una descripción cronológica de las actividades realizadas sustentaría la fehaciencia del servicio de mantenimiento de maquinaria y equipo minero

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Para calcular la utilidad del impuesto a la minería, los costos deben estar vinculados directamente con la generación de los ingresos por las ventas de los recursos minerales

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El valor FOB | ¿Se debe considerar la fecha de la DUA para determinar el monto de las exportaciones?

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En sede administrativa, el principio de congruencia está flexibilizado

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Sobre el principio de congruencia, si bien se ha explicado que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las decisiones judiciales y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes, en sede administrativa, dicho principio procesal, señala la Corte Suprema (CS), se encuentra flexibilizado, en la medida que en el íter del procedimiento administrativo debe armonizarse con la potestad de invalidación general de la administración pública. En ese sentido, «la vulneración de este principio puede producirse de tres formas, conllevando a tres tipos de incongruencia: (i) incongruencia objetiva: se produce por alteración del objeto del proceso, y puede manifestarse en incongruencia ultra petita, (cuando el juez otorga más de lo que pidieron las partes), extra petita (cuando se pronuncia sobre un pedido o pretensión no propuesto por las partes) y citra petita o infra petita (cuando no se emite decisión sobre una de las pretensiones propuestas o sobre algún punto controvertido). Leer más

Los costos adicionales por las paralizaciones en las obras de construcción se reconocen como gasto en el ejercicio en que se incurren

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa constructora se acogió al método del inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (inciso derogado por el Decreto Legislativo N.° 1112), que permitía diferir los resultados de la obra hasta su total terminación. La obra en cuestión se inició en el ejercicio 2011 y culminó en el ejercicio 2013. Como consecuencia de la falta de disponibilidad de canteras, las lluvias, un paro regional, entre otros problemas, la constructora se vio obligada a ampliar el plazo de entrega, lo que derivó en la inmovilización de equipos y mano de obra, los cuales fueron valorados y procedió a presentar una demanda ante el Tribunal Arbitral, para solicitar al cliente que reconozca y pague el monto correspondiente a los mayores costos y/o daños derivados de los equipos improductivos. Para la administración tributaria, debido a que la controversia no se definió a la fecha de la fiscalización, se tendría que haber diferido tanto los ingresos como los costos hasta que se emita el laudo. Sobre el reconocimiento del ingreso, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, mientras no exista certeza de que el ingreso fluye hacia la recurrente, la renta no se encuentra devengada, tal devengo ocurrirá recién cuando se resuelva la controversia entre las partes y ello acontece en un ejercicio posterior a la terminación de la obra. Así, los ingresos controvertidos se reconocerán en el ejercicio en que se dirima la controversia, en caso sea favorable o parcialmente favorable para la recurrente. Leer más

Excepcionalmente, la tercería puede ser empleada para oponerse a afectaciones nacidas a partir de garantías reales

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La resistencia al régimen de visitas podría originar la variación de la tenencia; sin embargo, no constituye una regla absoluta

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Prima la flexibilidad: la parte demandante puede adicionar una causal más a su pretensión de variación de tenencia en el transcurso del proceso

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Cuatro condiciones para que proceda el ajuste de valor de aduana por gastos de publicidad y marketing internacional

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