¿Cuál es el plazo para rectificar las planillas?

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El principio de congruencia: los jueces deben pronunciarse sobre cada una de las causales de nulidad

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En los productos lácteos: «no se cuestiona per se el rótulo aprobado por Digesa, sino, la forma en que se publicita el producto»

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¿Cómo determinará la regalía minera una empresa integrada?

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La Suprema recuerda que el certificado de origen tiene una validez de 180 días calendario

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La extinción del objeto litigioso, la sustracción de la materia o la obsolescencia procesal

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Una de las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo es la declaración de sustracción de la materia. A criterio de la doctrina autorizada, «toda pretensión al ser postulada al proceso encierra una declaración de voluntad para solicitar una actuación al órgano jurisdiccional frente a determinada persona distinta al accionante. Esta pretensión tiene elementos intrínsecos que justifican esa postulación como el llamado interés para obrar, pero puede darse el caso que ese interés desaparezca antes que el derecho haga su obra porque la pretensión ha sido satisfecha fuera del ámbito jurisdiccional (…) nos encontramos ante una constante, la extinción del objeto litigioso por sustracción de la materia, la doctrina alemana los califica de obsolescencia procesal cuando ha cesado la situación cuya modificación se pide» (sic). Leer más

Una incorrecta clasificación arancelaria puede afectar el debido proceso y dejar inmotivada la resolución

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Expansión urbana | El reglamento de edificaciones se aplica a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos

Jurisprudencia | Casación. El artículo 1° de la Norma GH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que las normas técnicas contenidas en su título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos que deben ser concordantes con las normas de desarrollo urbano de cada localidad. En este caso, escribe la Corte Suprema (CS), «es evidente que de lo actuado y lo dicho por las instancias administrativas y judiciales, se ha determinado que el predio del demandante, que se intersecciona con la Avenida El Porvenir, no cumple las características ni funciones de una vía principal como lo indicó la autoridad administrativa, teniendo como prueba de ello que en el Plan de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Puno 2008-2012 no se encuentra dentro de las vías indicadas como principales, por lo que no ameritaría la imposición de una sanción pecuniaria (…); en tal virtud queda claro que la vía El Porvenir, vía en la que se encuentra el predio del demandante, que no se encuentra dentro de la clasificación de vías locales principales del plan citado, que es el instrumento técnico normativo de mayor jerarquía a nivel provincial para la previsión y promoción de las acciones de acondicionamiento territorial en cada área del conglomerado urbano, que cumple la función de gestión de programas y proyectos de inversión pública y/o privada en el ámbito territorial de la jurisdicción de la provincia de Puno, lo que no resulta amparable en el marco de un debido procedimiento sancionador realizado por la municipalidad demandada» (sic). (V. P. Ampudia Herrera) [CS, Cas. 26932-2021-Puno, 7/03/2023] Leer más

¿Cuál es la partida arancelaria de la silicona para vidrio?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En el caso concreto, la administración aduanera estableció un criterio con la Resolución de Intendencia Nacional N.° 0003A0000-2011-0000149, indicando que la mercancía comercialmente denominada «silicona para vidrio» se considera un «mastique a base de polímeros de silicona con compuesto acético como agente de curado» y, como tal, debe clasificarse en la subpartida nacional 3214.10.10.00; la resolución fue publicada el 27 de enero del 2011. De esta manera, la administración aduanera, al realizar la fiscalización de las declaraciones aduaneras de mercancías, aplica el criterio establecido en la resolución citada, dado que las referidas declaraciones fueron numeradas en los años 2013 y 2014, es decir, dos y tres años después de ser publicada la resolución. En consecuencia, la Suprema confirma que la parte recurrente se encontraba en la obligación que numerar las DAM consignando la subpartida nacional 3214.10.10.00. 4.20. Leer más

Trabajadores públicos no pueden pretender que sus cargos sean heredables

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  Señala la Corte Suprema (CS) que «un convenio colectivo no puede generar derechos a favor de sus afiliados respecto a materias que ni la propia entidad con la cual se pacta tiene competencia; es decir, la posibilidad de que los puestos de trabajo que con su propia naturaleza son personales, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, sean posibles de ser delegados, transferidos o heredados, por ser de naturaleza indispensable al tratarse de puestos de trabajo en el Estado que han sido reconocidos por la Sentencia N.° 5057-2013-PA-TC como un bien jurídico constitucional (la carrera administrativa constituye un bien jurídico constitucional), que si bien para el caso de obreros se puede alegar que no hacen carrera; sin embargo, no pueden escapar al mandato imperativo contenido en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú en cuanto a que solo por ley se regula el ingreso, los derechos, deberes y las responsabilidades de los servidores, lo cual por sí prohíbe cualquier acuerdo que se pretende hacer vía los convenios colectivos (…). Leer más