Al deducir el gasto por intereses es necesario demostrar el destino del financiamiento

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Constructoras pueden deducir el pago de regalías por el uso de una marca si acreditan su uso en el giro del negocio

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Mediante un contrato de licencia un tercero le cedió a la recurrente en uso y explotación una marca con el fin de que la use y explote en los servicios de construcción que presta a cambio de una contraprestación de hasta el 7,5 % de las ventas totales mensuales por el plazo de cinco años. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fundamenta su reparo al gasto por el pago de las regalías en el que la recurrente no acreditó su necesidad ni su vinculación con la generación de rentas, pues no demostró fehacientemente que el uso de la marca haya incrementado sus ingresos. Además de las facturas por las regalías, la recurrente presentó los formularios de pago de las rentas de segunda categoría, las boletas de venta, las facturas, los presupuestos de obra y las valorizaciones de obra emitidas en el ejercicio fiscalizado, los papeles membretados y sellados, las fotografías de autos con avisos publicitarios, el recorte de periódico con la publicidad en la que se verifica el uso de la marca. Leer más

No corresponde deducir costos y gastos vinculados a rentas generadas en países miembros de la CAN por tener la condición de exoneradas

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CS: no es necesario que la Sunat requiera documentación contable para que la empresa acredite el precio pagado en las DAM

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Casación | Comercio Exterior. En este caso, la Corte Suprema (CS) advierte que existe la solicitud de interpretación prejudicial sobre la aplicación del artículo 54 del Resolución N.° 1684, Reglamento de la Decisión N.° 571 de la Comunidad Andina, «y en consecuencia, si resultan válidos los artículos 11-A y 12-B del Reglamento de Valoración Nacional, modificado por Decreto Supremo N.° 193-2020-EF, respecto a la verificación del valor que declaran los importadores en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en aplicación del Primer Método de Valoración – Presentación de documentación contable; dicha fundamentación de la recurrente, carece de claridad y precisión, toda vez, que la sala superior estableció que, ‘[…] conforme se aprecia de los actuados administrativos e incluso únicamente de los judiciales, la empresa cumplió con presentar oportunamente la Factura Comercial (…) por el monto de US$ 29 243.93 (…), la autorización de transferencia dirigida al Banco de Crédito del Perú por el monto de US$ 29 234.93 (…), la confirmación de la transferencia vía correo por parte de la entidad bancaria y el mensaje Swift de la transferencia bancaria internacional. En dichos documentos, se advierte que la factura, el monto consignado en la factura, la fecha, la transferencia y el mensaje Swift; coinciden totalmente y están vinculados con la DAM N° 118-2020-10-335927 materia de procedimiento de duda razonable (…). Leer más

La Suprema aplica el principio de causalidad a los gastos por convenio de comisión

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No todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; asimismo, para que un gasto se considere deducible a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso, la comisión pagada en favor de (…) Leer más

La Suprema confirma que la restricción de horarios comerciales resulta ser una medida idónea para la protección de la tranquilidad y salud de los vecinos

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Al resolver este recurso de casación, la Corte Suprema (CS) concluyó que «la medida de restricción horaria impuesta por la Municipalidad Distrital de Miraflores a través del literal c) del artículo 52 de la Ordenanza N.° 497-MM resulta ser una medida idónea para la protección de la tranquilidad y salud de los vecinos del distrito, siendo además necesaria, porque según el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, que esta sala suprema comparte, no existe medida alternativa que logre con la misma eficacia el derecho de los vecinos a vivir en un medio acústicamente sano, y, además resulta ser proporcional, estando a que no se trata de una medida de restricción absoluta, sino parcial, pues el denominado horario especial, establecido en la norma citada, permite las actividades de la demandada (…) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de domingo a jueves de las 20:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, y los viernes, sábados y vísperas de feriados, desde las 20:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, mientras que la protección del derecho de los vecinos, resulta elevada, al establecerse un horario límite para la generación de ruidos que perturban su tranquilidad y derecho al descanso (…). De esta forma, se ha acreditado la existencia de los elementos del análisis de razonabilidad, establecidos en el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 1256, quedando evidenciado que la medida no es arbitraria, porque se ha verificado: i) la existencia del interés público de los vecinos del distrito a vivir en un entorno acústicamente sano; ii) la existencia de un problema de ruidos y contaminación acústica generados por actividades como la del giro de restaurant con venta de licor, que es el caso del local del codemandado (…) Leer más

Aplicación inmediata de la norma: corresponde aplicar la modificación del D. Leg. 1311 a las multas notificadas desde el 31 de diciembre del 2016

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La importancia del derecho a la debida motivación, según la CS

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El Código Civil no se aplica supletoriamente: trabajador no está obligado a devolver el pago en exceso de las utilidades

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La motivación suficiente garantiza que la solución de un caso se basa en fundamentos fácticos y en la aplicación de disposiciones jurídicas pertinentes

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