La Suprema recuerda la vigencia de la protección contra el despido por represalia

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En línea con la Casación N.° 2066-2014-Lima, la Corte Suprema (CS) recuerda que sentó la doctrina jurisprudencial siguiente: «la protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente. El criterio señalado fue expresado anteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver la Casación N.° 2722-97-Lambayeque con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve» (sic). Leer más

No basta solo mencionar que el despido tiene como consecuencia la visita inspectiva interpuesta contra el empleador para que sea nulo

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En un caso, donde el demandante señala, entre otros fundamentos, que está acreditado el nexo causal para la configuración del despido nulo previsto en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) resuelve que, en ese contexto cronológico y probatorio, «conforme a la interpretación asumida por este colegiado supremo respecto al dispositivo normativo antes citado, no basta la existencia de una demanda o queja con anterioridad al cese de labores, para que se configure un despido nulo; sino que el mismo debe estar precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de los trabajadores. Leer más

La alevosía, cuando existe indefensión de la víctima (en razón de su estado personal o de las circunstancias particulares en que actúa el agente)

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Señala la Corte Suprema (CS) que, para mayor precisión, la agravante por alevosía se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tiende, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona, ante una posible reacción de defensa de la víctima. Esta agravante tiene una naturaleza mixta, integrada por aspectos objetivos, que se relacionan con los medios y modos utilizados en la ejecución del hecho, y otro subjetivo, que tiene que ver con el ánimo de aprovecharse, mediante estos procedimientos, de la indefensión de la víctima. Leer más

Es nula la decisión de no renovar el contrato modal luego de la comunicación sobre la denuncia formulada por el trabajador ante la Sunafil

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Se tiene establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) que, para efectos de que se configure la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. «Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada ley» (sic), sentencia la corte. Leer más

Es erróneo sostener que la Sunafil no tiene competencia para declarar la desnaturalización de los contratos modales

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Es nula la decisión de no renovar el contrato modal luego de la comunicación sobre la denuncia formulada por el trabajador ante la Sunafil

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 Se tiene establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) que, para efectos de que se configure la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. «Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada ley» (sic), sentencia la corte. Leer más

Es válida la reducción de la remuneración si existe un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador

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Información en los sistemas informáticos de la municipalidad no determina la calificación de una empresa como constructora

Tribunal Fiscal | Impuesto de Alcabala. Los artículos 22 y 23 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establecen que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentran afectas al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno y que el sujeto pasivo en calidad de contribuyente sea el comprador o adquirente del inmueble. En línea con su criterio establecido en las RTF 04044-7-2011, 03398-7-2014 y 07880-7-2014, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, entendiéndose por venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes. Leer más

Exportar ocasionalmente productos no tradicionales no implica estar dentro del régimen laboral especial

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Casación | Comercio Exterior. Esta jurisprudencia casatoria de la Corte Suprema (CS) señala que «el régimen laboral especial de exportación no tradicional requiere de la existencia de una empresa exportadora, pero además, requiere que esta empresa cumpla con ciertos requisitos. De la lectura del artículo 7° en concordancia con el artículo 32 del Decreto Ley N.° 22342, Ley de promoción de exportaciones no tradicionales, una empresa que ocasionalmente exporte productos no tradicionales, que no supere el 40 % de exportaciones al año, no puede ser considerada dentro del régimen laboral especial. Y ese es el caso de (…). Por ende, la primera causal promovida por la recurrente no logra demostrar una interpretación errónea del artículo en mención, por el contrario, de los propios argumentos de la empleadora, su tesis interpretativa da cuenta del incumplimiento del requisito del porcentaje de exportaciones y por ende, su exclusión del régimen laboral especial; razón por la que debemos declarar infundada la presente causal (…). Ciertamente, la desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional se encuentra regida por sus propias normas, por lo que no es aplicable el artículo precitado (…). Leer más

El principio de legalidad también implica conocer la clase y duración o contenido de la sanción

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