Viviendas multifamiliares | ¿Cuándo pagar el IGV si se recibe una suma para separar la venta de un inmueble?

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Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Sobre las sumas de dinero que recibió una empresa inmobiliaria que desarrollaba un proyecto de vivienda multifamiliar de parte de sus clientes para separar las unidades, y a la que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pretendía gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por la transferencia de bienes futuros; el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que en las RTF 00640-5-2001, 04318-5-2005 y 08440-4-2013, entre otras, estableció lo siguiente: Leer más

¿Comunicar o enfrentar un largo proceso? | Todas las inmobiliarias deben informar previamente las condiciones que rigen el pago de la llamada cuota de «separación de departamento»

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Corte Suprema | Casaciones. En este caso, el codemandado denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a la inmobiliaria por infringir las reglas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), pues abonó la suma de cinco mil dólares americanos para separar un departamento dúplex y un estacionamiento del proyecto residencial Minoru III. Sin embargo, la inmobiliaria no aceptó su propuesta y le comunicó que le devolvería el monto entregado, sin brindarle la posibilidad de acceder a la forma de pago que esta manejaba. Al igual que las dos instancias del Indecopi, las dos instancias judiciales declararon fundada en gran parte la denuncia interpuesta, pues dieron por probado que se dejó sin efecto indebidamente la «separación de los inmuebles». Leer más

Barrio

Caso de parámetros urbanísticos en las VIS | El Constitucional descarta la demanda competencial planteada por San Isidro contra el MVCS

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Tribunal Constitucional | Competencial. En este caso, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada (ponente) y Blume Fortini votaron por declarar fundada la demanda en todos sus extremos. Los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña votaron a favor de declararla infundada. Estando así la votación, se aplicó el acuerdo del Pleno de fecha 28 de septiembre del 2021, en el que se dispuso que, en los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado. Leer más

Hay que «dividir» y «partir» el bien y cumplir los requisitos de independización si se quiere registrar la venta material de una parte del predio bajo copropiedad

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, la observación de la registradora señala que el anticipante «es propietario de acciones y derechos no susceptibles de determinación, por lo que solo podrá transferir una parte material si ésta se independiza». Al confirmar la observación, el Tribunal Registral (TR) recuerda algunas de las características que configuran la copropiedad:

(a) pluralidad de sujetos, el bien pertenece a dos o más sujetos;

(b) unidad de objeto, los sujetos se proyectan hacia un mismo bien u objeto determinado;

(c) asignación de cuotas ideales, generalmente indicados por porcentaje. Leer más

construcción

Quien conoce la partida registral y la cláusula resolutoria del contrato incumplida por el ahora vendedor no es un tercero adquiriente de buena fe

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Corte Suprema | Casación. Con la Ley N.° 287034 se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial «Ciudad Pachacútec» en los que no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación; asimismo, se dispuso reconocer la propiedad de los lotes de terreno para vivienda de este proyecto especial de los adjudicatarios que cumplieron con lo establecido en la citada cláusula sexta de sus respectivos contratos y que construyeron sus viviendas en los lotes adjudicados, realizaron obras de habilitación urbana y viven efectivamente en dichos predios. Leer más

Los contratos bien redactados | La inmobiliaria puede designar a la empresa que administrará el edificio hasta que se inscriba la junta de propietarios

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi analiza una cláusula supuestamente abusiva pactada en los contratos de compraventa sobre la administración temporal de las áreas comunes. En ella, se estableció que, hasta la inscripción de la junta de propietarios en los Registros Públicos, la inmobiliaria tenía la facultad de designar a una empresa para que administre las áreas comunes del complejo inmobiliario; a cambio, los consumidores debían pagar los servicios prestados durante ese lapso. Leer más

La Norma A.070 de edificaciones | El sexo y no la identidad sexual o de género es el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico a brindar

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En el año 2013 y con el artículo 21 de la Norma A.070, contenida en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (sobre los ambientes para servicios higiénicos en edificaciones comerciales, tales como restaurantes, por ejemplo); la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió este caso y concluyó expresamente «que nuestro ordenamiento jurídico prevé una división de los servicios higiénicos a ser utilizados por el público que concurre a los restaurantes, en función de la condición de hombre o de mujer del consumidor, de allí que es el «sexo», mas no la «identidad sexual o de género», el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico al cual debe dirigirse una persona con características biológicas del sexo masculino (hombre) o una persona con características biológicas del sexo femenino (mujer). Leer más

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. De acuerdo con esta resolución del Tribunal Registral, cuando se solicita la inscripción del Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada «se requiere presentar la solicitud de inscripción del CUC y el plano catastral en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales, así como la asignación del CUC, el cual deberá ser elaborado y autorizado por verificador catastral, debidamente visado por la municipalidad respectiva. El CUC es asignado por el ente generador de catastro (municipalidad) o, de ser el caso, por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP» (sic). En el caso, el Tribunal confirma la observación del registrador que deniega la inscripción solicitada al señalar que la Resolución N.° 04-2010-SNC/CNC establece que los requisitos establecidos para la inscripción del CUC en zona no catastrada son los siguientes: Leer más

ASEI y ADI Perú serán «amicus curiae» en el litigio competencial entre Lima y el Ministerio de Vivienda sobre la capacidad de regular la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios

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Jurisprudencia | Proceso competencial. El Tribunal Constitucional (TC) decidió admitir la solicitud presentada por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (ADI Perú) y por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) y, por tanto, permitir que intervengan en el litigio competencial entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en calidad de «amicus curiae» debiendo intervenir conjuntamente por tener un representante legal común. Las solicitudes fueron aceptadas porque ambas asociaciones «cuentan con especialidad y conocimiento técnico en el sector o rubro inmobiliario y, en consecuencia, se encuentran en condiciones de aportar una opinión especializada respecto de las competencias en disputa que se refieren, precisamente, al sector vivienda y construcción; no advirtiéndose, además, interés en el proceso de ambas» (sic). Leer más

La subdivisión de un predio urbano vía regularización de edificaciones solo procede si la construcción de edificaciones independientes declaradas originó el fraccionamiento de hecho del predio matriz

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Tribunal Registral | Registro de Predios. Según esta resolución del Tribunal Registral, la subdivisión de un predio urbano por regularización de edificaciones, prevista en la Ley N.° 27157, procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó el fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, que podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. En el caso, se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica y subdivisión, en vías de regularización al amparo de la Ley N.° 27157, del terreno con un área de 5.191,18 m2 inscrito en el Registro de Predios de Lima.

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