Un problema de dos partidas de nacimiento: «no se debe confundir el derecho al nombre con el derecho a la identidad»

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No se debe confundir el derecho al nombre con el derecho a la identidad. Para la Corte Suprema (CS), «el nombre importa a la identidad, pero no es todo el derecho a la identidad. Tan importante como el nombre es el propio acontecer dinámico de la persona que la va haciendo irrepetible y única» (sic). En el caso, por ejemplo, «la demandante solicita la nulidad de la primera partida de nacimiento y el sustento para su pedido es que en su acontecer cotidiano utilizó, en principio en su infancia y luego como adulto, los apellidos de Condemayta Suárez y no Condemayta Zamora. Tal afirmación ha sido acreditada con los actuados correspondientes; así se advierte que pasó la mayor parte de su vida bajo el amparo de su abuela (…) y su tío Sergio (…), que fue su abuela quien lo prohijó, lo cuidó, veló por su salud, por su limpieza, por su educación y lo hizo estudiar con resultados satisfactorios como informan que después haya asistido a la universidad y que haya culminado estos, siéndole imposible que se le expida el título profesional precisamente por discordancia entre el nombre que usualmente usa y su primera partida de nacimiento (…) ¿Qué sucedería entonces de continuar con la primera partida de nacimiento? Leer más

La tesis de desvinculación permite al juez penal aplicar la pena legal del nuevo supuesto, pese a no haber sido postulado en la acusación fiscal

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Sucede que en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el juez penal observó la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no fue considerada por el Ministerio Público (MP). Se corrió traslado al fiscal y al imputado sobre tal posibilidad. Las partes se pronunciaron expresamente sobre la tesis de desvinculación planteada por el juez penal; incluso, se suspendió el juicio por cinco días, para que las partes propongan la prueba necesaria. Leer más

El principio de accesoriedad: solo podrá atribuirse al partícipe la contribución al injusto si se acredita la realización del injusto por parte del autor

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Una sentencia condenatoria debe contar con fundamentos sólidos que expresen coherentemente el razonamiento que ha llevado a generar convicción en el juzgador relacionada con la responsabilidad del justiciable; lo contrario incurriría en una grave vulneración al derecho de todo ciudadano de obtener resoluciones debidamente motivadas. En el caso, por ejemplo, incluso cuando el encausado se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral, «la sala superior debió realizar un mínimo análisis de los presupuestos necesarios para la configuración del título de imputación atribuido al referido recurrente, pues no basta precisar que éste se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral para sustentar una sentencia condenatoria, soslayando los principios que rigen la autoría y participación, pues ello contraviene claramente los derechos referidos en el considerando precedente; en el caso concreto, debemos precisar que, conforme al principio de accesoriedad, Leer más

Los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida

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La expresión de agravios significa la carga procesal de quien plantea el recurso impugnatorio, por ende ha de fundamentarla explicando claramente los errores de la resolución que cuestiona. Así, explica la Corte Suprema (CS), Leer más

La sola expresión «tengo un arma en el bolsillo» acompañada del ademán «sacar algo de la cintura» configuran el elemento amenaza en el robo con agravantes

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Luego de revisar los actuados en el proceso se tiene que el relato del menor es consistente sobre la gravedad de la amenaza proferida, puesto que afirmó que el acusado, luego de sujetarlo por la espalda, le dijo que tenía un arma y debía entregarle sus pertenencias. Además, le hizo el ademán de querer sacar algo de su cintura (versión que es reiterada en su declaración preventiva). Leer más

La casación deviene en un particular juicio de legitimidad

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El artículo 400 del Código Procesal Civil recoge la institución del precedente judicial y lo incorpora a sede nacional. «El recurso de casación no está solamente al servicio del ius litigatoris, puesto que la casación deviene en un particular juicio de legitimidad, donde el acento debe ponerse en la existencia de una violación o aplicación incorrecta de la norma jurídica y por tal razón, más que centrarse en la motivación misma de la resolución de origen y el razonamiento que lleva a ella, debe hacerlo en el alcance que se da en dicha resolución a la norma legal que se ha aplicado al supuesto fáctico de origen. En consecuencia, la sentencia de casación debe tratar de la justicia o legalidad de la solución del caso, pero no debe prescindir de su tarea mediata uniformadora de la jurisprudencia, pues sólo así el tribunal de casación podrá cumplir la función que le es propia como órgano supremo de justicia, con lo cual estará favoreciendo la seguridad jurídica (…). Leer más

El silencio del posible cómplice que impide identificar a los posibles autores no puede servir para exculparlo

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En este caso de violación sexual de menor de edad, la Corte Suprema (CS) determina que el juez cometió una motivación aparente al proceder con la absolución y descartar la complicidad del infractor por no haber identificado plenamente a los sujetos «Benjamín» y «Renzo», quienes serían los autores de la violación sexual en agravio de la menor. Leer más

Qué es el litis consorcio necesario

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La Corte Suprema (CS) recordó una cuestión procesal primera, olvidada precisamente en este caso, la sala de vista debió analizar la figura del litis consorcio necesario, que se presenta cuando las partes deben comparecer conjuntamente porque la relación jurídica debatida es de tal naturaleza que no puede decidirse válidamente si no están presentes todos los litisconsortes. Leer más

Juez no puede interpretar la sustracción de la materia en forma análoga con la institución de la cosa juzgada

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La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación en este caso, pues «la Sala Superior de manera indebida dispuso la conclusión del proceso por sustracción de la materia, estableciendo que ‘haciendo una interpretación extensiva de dicha institución’, permite establecer dentro de este supuesto la existencia un proceso judicial con sentencia firme, planteado por otra persona, pero con la misma pretensión. El error incurrido por la instancia superior radica en haber interpretado esta institución en forma análoga a la institución de la cosa juzgada, sin considerar que está prohibido por el ordenamiento jurídico, la aplicación analógica de las normas que establecen excepciones o restringen derechos (Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil); en tal sentido, el proceder de la sala superior no solo contraviene la citada prohibición legal sino, además, lesiona el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la parte recurrente, así como el derecho al acceso a la justicia (Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil)» (sic). Leer más

Solo los nuevos elementos de convicción pueden sustentar una variación de medida coercitiva de carácter personal

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La Suprema sentencia en el caso que «el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado recién con ocasión de la presentación del requerimiento acusatorio y justificado en la existencia de peligro procesal -fuga u obstaculización- no se habría solventado en nuevos elementos de convicción, más aun considerando que el procesado, durante el curso de la investigación preparatoria, estuvo bajo el régimen de comparecencia simple y que estos elementos de convicción se encuentran referidos a la vinculación del encausado con los hechos objeto de delito que se le atribuyen. Leer más