El delito de negociación incompatible no admite complicidad

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Al igual que en la Casación N.° 841-2015-Ayacucho, respecto al título de imputación, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que no se admite la complicidad en el delito de negociación incompatible. «En el delito de negociación incompatible solo podrá responder el facultado (funcionario o servidor público) en razón del cargo que ostenta, toda vez que aquel será quien antepone sus intereses en provecho propio o de tercero de forma indebida frente a los intereses de la administración pública, en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado (…). Leer más

Una exigencia común a toda prueba sumarial o instructora: la prueba anticipada debe ser dispuesta solo en los casos de irrepetibilidad y de urgencia

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Sobre la interpretación y aplicación de los preceptos procesales acerca del testimonio de las víctimas menores de edad por abuso sexual, la posibilidad de su ampliación o no en sede de investigación y la lógica sistemática que debe guardar la determinación de los alcances de las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal en relación con las disposiciones de la Ley N.° 30364; la Corte Suprema (CS) determina: «por imperativo legal, la regla es que solo se tome una declaración a la víctima. Su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución -a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados que apunten tanto al debido esclarecimiento de los hechos cuanto al cuidado de la situación personal de la agraviada- y al respeto del principio de contradicción -presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester- (…). Leer más

Sujeto, objeto, obligación de transferir la propiedad del bien y el precio, requisitos fundamentales para el otorgamiento de la escritura pública

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Una apelación no puede plantear o intentar nuevos fundamentos de demanda como si fueran auténticos agravios

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La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación planteado en este caso, pues «la sentencia recurrida lejos de ejercer su potestad calificadora prevista en los artículos 366 y 367 in fine del Código Procesal Civil, recoge los argumentos de apelación sin considerar que en rigor se tratan de nuevos fundamentos (de demanda) y que en puridad no constituyen auténticos agravios que cuestionen los fundamentos de la sentencia de primera instancia; tal proceder del Tribunal Ad quem, vulnera el principio de la pluralidad de instancia y además incurre en el vicio de ‘motivación sustancialmente incongruente’ en su faz de incongruencia activa, previstos en los incisos 6) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

La nulidad del acto jurídico puede declararse de oficio, pero siempre se respeta el debido proceso

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La reserva del proceso es un deber procesal genérico que busca tutelar el buen orden de la investigación preparatoria

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El proceso tiene, tal como calcula la Corte Suprema (CS), a la fecha, más de tres años y tres meses desde que se impuso la medida de detención domiciliaria y sus restricciones. Se trata del caso Pedro Pablo Kuczynski Godard, para el que la corte precisa: «el deber de reserva no es una obligación específica de una medida de coerción que puede imponerse pretorianamente cuyo incumplimiento importa la revocación de dicha medida, sino un deber procesal genérico para tutelar el buen orden del procedimiento de investigación preparatoria (ex artículo 324, numeral 1, CPP), y como tal puede garantizarse mediante otro tipo de prevenciones. Leer más

El conocimiento exigible para la defensa es lo racional de la imputación

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La máxima instancia judicial determinó que «el derecho a conocer la imputación efectuada por el Ministerio Público es una garantía que se encuentra estipulada en el numeral 1 del artículo 11 del Título Preliminar del Código Procesal Penal (…). En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el literal a) del numeral 3 del artículo 14 (…). Leer más

El reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor

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La Corte Suprema (CS) explica: «el reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor mediante el cual admite la existencia de una obligación que antecede al reconocimiento que practica. Se trata de acto voluntario y personal que, fundamentalmente, sirve como medio de prueba de la obligación original e interrumpe el curso de la prescripción. Leer más

El hecho de que el proceso anterior hay terminado en abandono no justifica el rechazo de una nueva demanda

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Así lo determinó la Corte Suprema (CS) al resolver este caso donde indicó que «la exigencia de pago del saldo del precio de venta no se analizó a través de un pronunciamiento de fondo de la pretensión, porque el proceso anterior fue archivado al declararse su abandono y, en este caso concreto, no es fundamento para emitir un pronunciamiento inhibitorio o de improcedencia de la demanda por falta de interés para obrar de la parte demandante, toda vez que evidentemente tiene la necesidad de un pronunciamiento judicial sobre la controversia jurídica que plantea, más si en fecha anterior no se emitió» (sic). Leer más

Tres condiciones para responder como coautor en el dominio funcional de los hechos

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En este caso de robo agravado, la Corte Suprema (CS) establece que, «no cabe más que concluir que los protagonistas respondieron a roles específicos expresados en la realización de un plan común correspondiéndoles a todos el dominio funcional de los hechos; que, siendo así, todos deben responder a titulo de coautores, pues en su comportamiento medió (i) una decisión común orientada al logro exitoso del resultado, Leer más