Carta de imputación de falta grave debe permitir al trabajador comprender cabalmente las causas del despido

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La Suprema descarta que el artículo 3° de la Ley N.° 29090 haya derogado el artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del RNE

Casación | Derecho Inmobiliario. Este recurso de casación lo interpuso la empresa Inmobideas Sociedad Anónima Cerrada, en mérito a la siguiente infracción normativa:

a) Interpretación incorrecta del artículo 3° de la Ley N.° 29090 y del artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Sostiene la empresa que la sala superior ha afectado el deber de congruencia al incorporar un aspecto que nunca formó parte del contradictorio ni de la etapa administrativa cuando sostuvo que el artículo 3° de la Ley N.° 29090 derogó el artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del RNE, sobre habilitación para usos especiales para fines recreacionales. Así, las habilitaciones para usos especiales que agregan valor/calidad de vida a la localidad en la que se ubican no están obligadas de entregar aportes de habilitación urbana a Serpar (Cfr., Ordenanza 836-MML, que regula la obligación de efectuar aportes). Según anota la Corte Suprema (CS), «en el artículo 3° de la Ley N.° 29090 a diferencia de lo afirmado en la sentencia de vista, si se prevé la exoneración de aportes reglamentarios, cuando se trata de proyectos de inversión pública, de asociaciones públicas o privadas o de concesión, para la prestación de servicios públicos o ejecución de infraestructura pública (…). Acorde a ello, la Norma TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en sus artículos 1° y 3°, también establece dicha exoneración cuando el proceso de habilitación urbana que están destinados a la edificación de locales educativo, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. (…). Siendo ello así, realizando una interpretación conjunta y sistemática de las disposiciones normativas antes citadas, se concluye que no existe contradicción entre el artículo 3° de la Ley N.° 29090, y el artículo 3° de la Norma TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, por el contrario, la exoneración de aportes para las habilitaciones de usos especiales, se debe a que, ello constituye una prestación de carácter público al estar destinadas para edificaciones de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. (…). En ese sentido, no se advierte que la habilitación urbana aprobada por la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana (…) sea una habilitación para usos especiales, destinada a la realización de prestaciones de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, y el hecho de que se hubieran empleado las iniciales (OU) otros usos, en la mencionada resolución administrativa no significa que se trate de una habilitación para usos especiales. Por el contrario, la solicitud de liquidación de aportes obligatorios presentada por la empresa Telefónica Sociedad Anónima Abierta denota que la habilitación fue solicitada para un proyecto privado destinado a sus trabajadores, razón por la cual no se encontraría en el supuesto de exoneración de aportes obligatorios a Serpar (…)» (sic). (V. P. Cartolín Pastor) [CS. Cas. 30070-2022-Lima, 1/10/2024] Leer más

La estipulación de la cláusula FCL/FCL no impone al transportista la obligación de verificar lo que recibía más allá de las condiciones del contenedor

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Comercio Exterior | Casación. Anota la Corte Suprema (CS), que es cierto que la estipulación de la cláusula FCL/FCL, o de puerta a puerta en el conocimiento de embarque, implica una extensión de la responsabilidad del transportista marítimo; sin embargo, como sucede en el presente caso, la máxima instancia judicial desestima la demanda porque, en primer lugar, la actora no acreditó justamente que el daño a la mercancía se produjo a causa del transporte marítimo; así como, porque no acreditó que la carga y estibo en el contenedor, lo cual, corría a su cargo, así como la descarga y posterior almacenamiento, que corría a cargo del consignatario, se realizó adecuadamente. Sostenía la demandante en el proceso que «la estipulación en el conocimiento de embarque de la cláusula FCL/FCL, no sólo extendió el ámbito de responsabilidad del transportista, sino que también lo faculta para verificar lo que recibía y declararlo expresamente en el conocimiento de embarque» (sic). Leer más

El respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación

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Luego de que la Corte Suprema (CS) descartase que, en el caso, existiese afectación en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la aerolínea, para acreditar que dicha empresa fue responsable de la comisión de la infracción contemplada en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, «(…) puede concluir que la aerolínea sancionada no ha logrado desvirtuar mediante prueba útil e idónea no haber cometido la infracción; por lo que, Indecopi se encontró plenamente facultado para sancionar la falta de idoneidad en el servicio por parte de la empresa demandante. Al respecto, la falta de idoneidad en el servicio debe ser considerada como una obligación en la cual, el pasajero esperaría razonablemente que al contratar dicho servicio se le asegure el traslado a su lugar de destino en la fecha y hora ofrecida. Por tanto, un consumidor consideraría cumplido el servicio cuando se haya alcanzado el resultado ofrecido por la línea aérea; por ello, dada la naturaleza del servicio y la regulación que lo rige, el respeto de los horarios de vuelo constituye una condición básica para su prestación, de allí que el retraso en la salida o más aún, en la cancelación o reprogramación del vuelo, en principio, configura un servicio no idóneo (…). Leer más

Operaciones no reales: guías de remisión sustentarían que el verdadero proveedor de los materiales de construcción es quien emitió la factura

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la administración tributaria reparó el crédito fiscal del IGV al amparo del inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas correspondiente a las facturas emitidas por la compra de diversos materiales de construcción que realizó la recurrente, tales como, rastrillos, combas, carretillas, winchas, escaleras telescópicas, reglas de aluminio, cortadoras de concreto, fierro corrugado, pegamento PVC, rollos de alambre, filtros de aire, filtros de motor, filtros de gasolina, cajas de aceite, entre otros. Conforme con su criterio establecido en la RTF 02104-5-2017, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que, en el caso del inciso b) del citado artículo 44, los contribuyentes deben demostrar con la documentación pertinente en forma fehaciente y razonable que las operaciones en efecto se han realizado con el emisor que figura en el comprobante de pago. Leer más

El empleador puede perfectamente dar por concluida la encargatura temporal del puesto de trabajo

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Con el literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) recuerda que es un acto de hostilidad equiparable al despido la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, «que se configura, según lo señala el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo número 001-96-TR, cuando su reducción es dispuesta por decisión unilateral del empleador y carece de motivación objetiva y legal, incluyendo esta última norma como excepción cuando el pago de la remuneración se encuentra sujeta a condición (…). Para analizar esta causal, conviene precisar qué implica el término ‘categoría’ en la doctrina laboral, según Alonso Olea ‘(…) cada trabajador posee una calificación o categoría profesional que se tiene en cuenta al tiempo de contratar y a lo largo de la ejecución del contrato de trabajo, en virtud de la cual se le clasifica profesionalmente (…)’. Por su parte, Blancas Bustamante opina que: ‘(…) categoría profesional y puesto de trabajo devienen conceptos distintos. Leer más

Jueces deben evaluar los indicios para determinar una eventual desnaturalización de la tercerización

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Recordó la Corte Suprema (CS) que, para que no se desvirtúe la figura jurídica de la tercerización laboral, tienen que presentarse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2° de la Ley N.° 29245:
«1) Que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo;
2) Que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;
3) Que sean responsables por los resultados de sus actividades; y,
4) Que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación. Leer más

La administración tributaria no puede notificar simultáneamente el informe con las conclusiones de la fiscalización y las resoluciones de determinación y de multa que correspondan

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El TF tiene la facultad para emitir pronunciamientos sobre vicios de nulidad no invocados, pero detectados de oficio

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El contrato modal por incremento de actividad debe contener de forma expresa la causa objetiva que justifique la contratación

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