La versión 5 del procedimiento de Transbordo DESPA-PG.11 regirá desde el próximo 18 de noviembre

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Edición Extraordinaria: Sunat somete a consulta abierta el texto de la resolución que modificará las guías de remisión

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Surco propone al Congreso que fije la obligación de restituir la infraestructura dañada como requisito para obtener la conformidad de obra

Los vehículos y maquinarias que circulan por las vías distritales cuando se ejecuta un proyecto inmobiliario producen daños, tales como el agrietamiento y formación de baches por el peso, excesivo desgaste acelerado del pavimento, hundimientos y deformaciones en la superficie, deterioro de las veredas, roturas y desnivelaciones en las losas, desprendimiento de baldosas o adoquines, daños en los bordes y esquinas, entre otros; incluso pueden provocar afectación a la infraestructura subterránea (daños a tuberías de agua y desagüe, afectación a líneas de gas y cables eléctricos subterráneos); además de posibles daños al mobiliario urbano, postes de alumbrado, semáforos y señalización. Estas situaciones, conexas a la actividad de la construcción, conllevan costos que asumen los gobiernos locales e implican un aumento significativo en los gastos de mantenimiento y reparación de vías, y la necesidad de inversiones más frecuentes para renovar la infraestructura, con el consiguiente movimiento de su aparato administrativo para ejecutar los procedimientos de selección correspondientes, además del importante aspecto presupuestal. Estos factores llevan a la Municipalidad Distrital de Surco (MDSS) a aprobar el proyecto de ley denominado «Ley que establece la obligatoriedad de restitución de la infraestructura urbana dañada o deteriorada durante el proceso constructivo como requisito para la obtención de la conformidad de obra», que implica la modificación de los artículos 13 y 28 de la Ley N.° 29090. Cabe mencionar que, dentro de las consideraciones enumeradas, también se encuentra la declaración de ilegalidad, por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de las ordenanzas distritales que exigen requisitos adicionales para la obtención de las conformidades de obra. Leer más

Multas y costos | Jesús María canjea beneficios tributarios por actualizar declaraciones juradas sin requerimiento previo

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) oficializa un régimen de beneficios tributarios para incentivar la regularización de las obligaciones de los contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo del área de Fiscalización Tributaria, medida que aplica también para aquellas deudas generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización. La norma municipal va dirigida a los contribuyentes que deseen regularizar formal y voluntariamente sus obligaciones tributarias, así como para aquellos que, como resultado del proceso de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza. La norma edil, que regirá desde el 25 de octubre hasta el 31 de octubre del 2024, otorga a los contribuyentes un beneficio excepcional que consiste en aplicarles el monto de S/ 10,00 por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda con el pago del total que se encuentre en cobranza coactiva. Los contribuyentes que, a la entrada de la vigencia de la presente ordenanza, no tengan deuda pendiente de pago en Impuesto Predial y/o arbitrios municipales producto de un proceso de fiscalización tributaria tendrán la condonación del 100 % de la multa tributaria en cualquier etapa del proceso de la cobranza. Finalmente, se deroga la Ordenanza N.° 711-MDJM y se deja sin efecto toda disposición en contrario. [MDJM, Ord. 727-MDJM, 24/10/2024] Leer más

Edición Extraordinaria: la etapa final del drawback se posterga hasta julio del 2025

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Atención a las tablas de infracciones | El ingreso del terminal portuario Chancay modifica ampliamente la Ley General de Aduanas

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Como el «Terminal Portuario Multipropósito de Chancay» funcionará de manera integrada con otros puertos del país y con el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como un «hub» logístico de la región, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió simplificar las reglas aplicables al régimen de tránsito aduanero, en especial del terrestre, y potenciar los controles basados en la gestión del riesgo y el uso de tecnología de última generación. En esa línea, se modifican los artículos 116, 118, 120, 122, 123 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que regulan lo relativo a la destinación al régimen de tránsito aduanero, la garantía exigible y los controles aplicables; así como, los artículos 150 y 151 del mismo cuerpo legal, para introducir precisiones respecto al traslado de mercancías a los almacenes aduaneros que se ubican fuera del terminal portuario o del terminal de carga aéreo o a los locales considerados zona primaria, a fin de simplificar el despacho aduanero, reducir los tiempos de atención y reforzar el control y la trazabilidad de la carga. Sin embargo, en tanto se implementen almacenes aduaneros dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Chancay, se decide incorporar una disposición complementaria transitoria al Reglamento de la Ley General de Aduanas, para permitir a los almacenes aduaneros de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la recepción de carga de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana de Chancay, sin necesidad de contar con un local en esta circunscripción. Luego, se modifica el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para permitir que la Administración Aduanera instale sistemas y dispositivos de control en los almacenes aduaneros. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 136 del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, permite que las declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado sean rectificadas dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de multa, salvo en los casos establecidos en el reglamento; en ese contexto legal, se modifica el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para establecer otros casos en los que no se exima la aplicación de la sanción de multa que contempla el artículo 136 del referido reglamento, debido a su relevancia para la gestión de riesgo y el control aduanero. Leer más

El MEF aprueba los valores arancelarios expresados en soles por metro cuadrado de los predios a nivel nacional

El literal n) del artículo 193 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 331-2023-EF-41, establece que la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal tiene como función, entre otras, regular la determinación y aprobar los valores fiscales de los predios; así como, supervisar su correcta aplicación. Bajo este marco normativo, el MEF aprueba los Valores arancelarios de terrenos urbanos expresados en soles por metro cuadrado a nivel nacional y los Valores arancelarios de terrenos rústicos expresados en soles por hectárea a nivel nacional para fines del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025. [MEF, R. M. 337-2024-EF-15, 23/10/2024] Leer más

Dos cambios para el Sector Vivienda: dos nuevos directores

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la designación de Juan Luis Miyashiro Kuba en el cargo de director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, y de Marlene Beatriz Massa Lovera, en el cargo de directora de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales. [MVCS, R. M. 402-2024-Vivienda, R. M. 404-2024-Vivienda, 23/10/2024] Leer más

Edición Extraordinaria: el Gobierno va tras la identificación de extranjeros y dicta nuevas medidas de control migratorio

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El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN con la intención de mejorar las condiciones para que la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) lleve a cabo su labor de identificación y control con el objeto de garantizar la seguridad y el orden público. Así, por ejemplo, una de las modificaciones es la creación del Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE), que se asignará a cada extranjero al momento de su registro. Este código constituye un atributo esencial de la identidad digital del migrante que facilitará su identificación en documentos oficiales y procedimientos migratorios. Además, se establecerán requisitos claros sobre la información que debe contener la identidad digital, como nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y nacionalidad. Leer más

La inmobiliaria que se allana a la denuncia presentada en su contra no puede apelar la resolución que acoja dicha pretensión

Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió el siguiente criterio de observancia obligatoria, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de octubre del 2024: «(…) el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio. Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Lo anterior no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo (…)» (sic). Leer más