Con la publicación de un decreto supremo en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», el Ministerio de Cultura (Cultura) modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2022-MC, a fin de asegurar la debida implementación del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) creado por el Decreto Legislativo N.° 1680, Decreto legislativo que establece el Diagnostico Arqueológico de Superficie. De esta manera, por ejemplo, se cambia la denominación del Título II «Certificado de Inexistencia de Restos arqueológicos en Superficie CIRAS» por la siguiente «De la evaluación arqueológica de superficie»; además, se modifican los artículos V (Definiciones), 1° (Generalidades), 11 (Dirección y participación), 23 (Autorización para la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica – PEA), 24 (Informe de resultados), 25 (Autorización para la ejecución de un Proyecto de Rescate Arqueológico – PRA), 27 (Autorización para la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico – PMAR), 28 (Acciones en caso de hallazgos) y 34 (Requisitos) del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2022-MC. En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el Ministerio de Cultura deberá aprobar, mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. [Cultura, D. S. 004-2025-MC, 12/03/2025] Leer más