Cambios en la ficha y en el registro de la Ficha Técnica Ambiental para el Sector Saneamiento
La modificación realizada a los textos de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, y 7° de la Resolución Ministerial N.° 036-2017-Vivienda, indica que los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que no han iniciado su ejecución deben registrar la información de su proyecto en la Ficha Técnica Ambiental (FTA), conforme con el Anexo 1. Los proyectos de inversión del Sector Saneamiento no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental se detallan en el Anexo 2 de esta resolución ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del sector deben registrar la información de las actividades en ejecución, paralizadas, así como en operación y mantenimiento en la FTA, conforme con el Anexo 3, según corresponda. Leer más










