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El día de hoy se oficializó la resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que modifica el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por la Resolución N.° 052-2004-Sunarp-SN. El nuevo texto es el siguiente: «Artículo 12.-
Inscripción de acto administrativo. La inscripción en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se realiza con copia certificada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo exija, deberá acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa.
Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-Sunarp, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certificadas de documentos administrativos firmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible» (sic). Leer más