El Ejecutivo optimiza y dinamiza la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación
Para optimizar y dinamizar el desarrollo de procedimientos administrativos sobre la obtención de las licencias de habilitación urbana, de edificación y otros actos administrativos que las complementen; el Gobierno dicta este decreto legislativo para fortalecer y/o actualizar la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, normativa vigente que establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. La norma en comento modifica el inciso 2.4 del artículo 2° (Ámbito de aplicación y principios), el numeral 13 del artículo 3° (Definiciones), los artículos 7° (Definición de licencias de habilitación urbana y de edificación) y 11 (Vigencia) de la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas. Además, a esta misma ley se le incorpora el numeral 41.5 en el artículo 41 (Promoción de proyectos de vivienda de interés social) y el artículo 42 (Cuaderno de Obra). [PE, D. Leg. 1675, 28/09/2024] Leer más










