Colombia buscará renegociar artículos de TLC con EE. UU. y la Unión Europea relacionados con arbitraje

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho comparado | Colombia. El presidente Gustavo Petro anunció que buscará renegociar los artículos de los tratados de libre comercio (TLC) con EE. UU. y la Unión Europea que afecten la soberanía del país. La principal preocupación radica en los mecanismos de arbitraje internacional, específicamente el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que dirime las controversias entre los Estados parte y las empresas extranjeras. El jefe de Estado colombiano señaló que el artículo relacionado con el arbitraje internacional en estos tratados es «lesivo para la soberanía nacional». Petro pidió al ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes, iniciar las negociaciones para cambiar esta cláusula en ambos acuerdos, en el marco de un compromiso de su Gobierno para priorizar los intereses nacionales. El mandatario hizo hincapié en que, a partir del próximo año, Colombia asumirá la presidencia de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). Leer más

Vivienda proyecta la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de inversión de saneamiento en áreas naturales protegidas

El día de hoy, martes 26 de noviembre del 2024, se dispuso la publicación del proyecto de resolución ministerial que modificará la Resolución Ministerial N.° 036-2017-Vivienda, a efectos de aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en áreas naturales protegidas (ANP), zonas de amortiguamiento (ZA) y/o áreas de conservación regional (ACR), no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), para recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de diez (10) días hábiles. Será la Dirección General de Asuntos Ambientales la unidad encargada de consolidar las opiniones y sugerencias que se presenten al proyecto normativo citado, que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe[MVCS, R. M. 435-2024-Vivienda, 26/11/2024] Leer más

Todavía hay margen | Seis meses más de plazo para regularizar las edificaciones sin licencia en Jesús María

Se extiende la vigencia de la Ordenanza N.° 700-2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, por el plazo de seis (06) meses adicionales al plazo ya prorrogado por el Decreto de Alcaldía N.° 007-2024-MDJM. Según detalla la parte considerativa de esta ordenanza, la subgerente de Obras Privadas y Planeamiento Urbano concluyó que resulta positivo establecer una nueva prórroga de la ordenanza por seis meses adicionales, pues existe una demanda vecinal dispuesta a acogerse a sus disposiciones; además, se está cumpliendo con el objetivo de permitir que los vecinos obtengan, vía regularización, una licencia de edificación para aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia municipal. [MDJM, D. de Alc. 016-2024-MDJM, 24/11/2024] Leer más

río

Dos años más sin petitorios mineros en el río Nanay

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

A partir del 16 de diciembre, la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre de persona jurídica se presentará solo vía el SID-Sunarp

Se incorporará, a partir del 16 de diciembre del 2024, la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social en el Registro de Personas Jurídicas, suscrita con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), a nivel nacional. Entonces, partir de esa fecha, esta solicitud de reserva se presentará exclusiva y obligatoriamente a través del SID-Sunarp.  Leer más

Suspensión de la admisión de petitorios mineros en la Montaña de Siete Colores se extiende por dos años más

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Nuevos requisitos para importar granos de trigo de origen y procedencia de Canadá

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Se declaró inaplicables, la medida será efectiva a partir del 1 de marzo del 2025, los requisitos generales establecidos en el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° 342-2002-AG-Senasa-DGSV para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá. A cambio, el Ministerio de Desarrollo Agrario (Midagri) fija los nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esta mercancía: Leer más

Quienes desarrollan sus actividades a través de aplicativos deben implementar el libro de reclamaciones virtual

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A partir del artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y de los artículos 3° y 4°-B del reglamento del Libro de Reclamaciones, la Corte Suprema (CS) sentenció que, en este caso, «debemos entender conceptualmente como ‘establecimiento’, entre otros, al medio virtual por medio del cual el proveedor desarrolla su actividad económica, veamos (…), advertimos que la sentencia recurrida, no consideró que el numeral 3.2. del artículo 3° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la definición de ‘establecimiento’, entendido este como el medio virtual a través del cual un proveedor desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios, asimismo, no interpretó sistemáticamente dicho significado con el artículo 4° del referido reglamento, que dispone que se debe implementar un Libro de Reclamaciones Virtual en cada uno de tales establecimientos (…). Por consiguiente, este tribunal supremo concluye que la sala superior, al momento de emitir la sentencia de vista, ha inaplicado los dispositivos invocados, esto es, el artículo 3° (numeral 3.2) y el artículo 4° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los que exigían que los proveedores virtuales cuenten con un Libro de Reclamaciones Virtual en aquellos medios virtuales (establecimientos) a través de los cuales desarrollan sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores (…). Leer más

Drenes | Vivienda modifica la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial

Luego de superar la etapa de consulta pública, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa la modificación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda. El texto, para mayor precisión, es el siguiente: Leer más

Municipalidades no pueden prohibir a las empresas de telecomunicaciones que realicen trabajos en áreas recién rehabilitadas

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 684-2023-MSS: «(i) la exigencia de comunicar el inicio de obras de telecomunicaciones en la vía pública con (07) siete días de anticipación; (ii) la prohibición de ejecutar obras de telecomunicaciones en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la municipalidad en los últimos 3 años; (iii) la exigencia de presentar carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; (iv) la exigencia de comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos, de manera inmediata a la municipalidad para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y (v) la exigencia de tramitar ante la municipalidad la autorización para el mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de uso público» (sic). Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la entidad edil excede lo dispuesto por la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y las normas complementarias, como la Ley N.° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. De esta manera, se transgrede el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. [Indecopi, R. 0062-2024-CEB-Indecopi, 21/11/2024] Leer más