¿Qué obligaciones tributarias debe cumplir quien hereda un predio?

Los nuevos dueños, sea que hayan sido instituidos por testamento o sucesión indivisa, presentarán una declaración jurada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el plazo establecido por ley; el SAT, a su vez, informa que en el caso de que fallezca un contribuyente las obligaciones tributarias a su cargo por Impuesto Predial, vehicular y/o arbitrios municipales, las asumen los sucesores, conforme con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. Si no existe un testamento, procede automáticamente la sucesión indivisa entre los parientes, lo que incluye al cónyuge sobreviviente, de acuerdo con el orden establecido por el referido código. Sin embargo, de haber un testamento, este determinará a los sucesores. Por otro lado, para evitar la imposición de una multa tributaria, el nuevo dueño instituido por testamento o sucesión indivisa se registrará presentando una declaración jurada al SAT, para ello contará con un plazo que vence el último día hábil de febrero del año siguiente al de producida la transferencia. Cabe señalar que los sucesores por testamento adjuntarán a la declaración jurada una copia del acta o partida de defunción del contribuyente y del testamento. Además, si se trata de una sucesión indivisa, se adjuntará una copia del acta de defunción del contribuyente, así como de la partida de matrimonio (cónyuge) o de nacimiento (hijo). Finalmente, en ambos casos, el sucesor debe presentar su documento de identidad y el último recibo de servicios, luz, agua o teléfono. Si se trata del representante legal, deberá contar con una carta poder con firma legalizada notarialmente o por fedatario del SAT. [SAT, Noticia – Herederos (predios), 10/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 10/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

San Borja ofrece beneficios tributarios extraordinarios hasta el 30 de noviembre

La Municipalidad Distrital de San Borja establece beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal para la regularización de las obligaciones tributarias sustanciales. La medida favorece a los contribuyentes del distrito con obligaciones generadas hasta el ejercicio fiscal 2020, los que, para acogerse, tendrán que haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial anual del ejercicio corriente o no registrar obligaciones por dicho tributo y periodo fiscal. De acuerdo con la norma, los porcentajes son:

AñoPorcentajes de condonación
Impuesto PredialArbitrios municipalesMultas tributariasCostas y gastosReajuste
InsolutoInterésInsolutoInterés
20200%100%10%100%100%100%100%
2018 – 20190%100%20%100%100%100%100%
2016 – 20170%100%40%100%100%100%100%
Hasta 20150%100%60%100%100%100%100%

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del de noviembre hasta el 30 de noviembre del 2020. [MSB, Ord. 654-MSB, 7/11/2020]

Contribuyentes de Surquillo con predios que hayan sufrido daños estructurales podrán acogerse al beneficio tributario «Porque lo pediste»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Surquillo establece el beneficio tributario denominado «Porque lo pediste», un régimen extraordinario que beneficia a los contribuyentes con incentivos como el descuento en sus deudas tributarias, si es que sus predios han sufrido daños en los elementos estructurales que define el Título III.2. Estructuras, del Reglamento Nacional de Edificaciones, sin que sean responsables directos o indirectos. a causa del hundimiento del suelo por efectos naturales, hecho considerado como de fuerza mayor Los daños los debe verificar técnicamente la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión previa de un informe de comprobación. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza gozarán de los siguientes descuentos:

Leer más

Hasta el 30 de noviembre tienen los contribuyentes para cancelar la cuarta cuota del Impuesto Predial, vehicular y arbitrios

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el lunes 30 de noviembre vence el plazo para que los contribuyentes de Lima cumplan con el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial, vehicular y arbitrios, correspondientes al año 2020. Los ciudadanos que deben cancelar el Impuesto Predial y/o los arbitrios municipales son aquellos que están registrados en el SAT como propietarios de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Luego, deberán cumplir con el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular los propietarios de automóviles, camionetas, station wagon, buses, ómnibus y/o camiones cuyo domicilio fiscal se encuentra en la provincia de Lima. La entidad recaudadora ofrece un descuento del 10% sobre el saldo insoluto de la deuda a los contribuyentes que paguen los arbitrios municipales 2020, incluidos los periodos vencidos este año, a través de canales virtuales o alternativos; además, descontará el 100% de los intereses de los tributos vencidos correspondientes a este año si cancelan hasta el 30 de noviembre. Los contribuyentes pueden realizar sus pagos en los bancos BCP, BBVA Continental, Interbank, Banbif, Scotiabank, en la Caja Metropolitana, Western Union y en los agentes Kasnet. Asimismo, sin salir de casa, de manera fácil y rápida, a través de la web del SAT www.sat.gob.pe, sección «Contáctanos». [MML, Noticia – SAT (plazo 4ta cuota), 5/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

La Molina adecua normativa sobre la obligación de limpiar y cercar terrenos sin construir, obras paralizadas o en estado de abandono

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Municipalidad Metropolitana de Lima implementa módulo «Gestión de citas presenciales y virtuales»

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba la implementación del Módulo «Gestión de citas presenciales y virtuales» en su Plataforma de Operaciones Virtuales al que se podrá acceder a través del portal web: https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion, que administrará la Subgerencia de Trámite Documentario. Asimismo, aprueba el «Manual de Usuario» y «Video Tutorial» que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía, cuya actualización estará a cargo de la Subgerencia de Trámite Documentario. El nuevo módulo entrará en funciones a partir de mañana. El manual de usuario y video tutorial aprobados se publican en el portal institucional www.munlima.gob.pe. [MML, D. de Alc. 18, 4/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Hasta el 30 de noviembre La Molina otorgará las condonaciones y beneficios tributarios para sus contribuyentes

A efectos de mitigar el impacto social y económico a causa de la pandemia sobre la población de La Molina, la municipalidad otorga condonaciones y beneficios tributarios para sus contribuyentes que mantengan tributos pendientes de pago o que sus obligaciones tributarias se encuentren en estado de fraccionamiento, cualquiera sea el uso al que destinen sus predios. Entre otros, la municipalidad ofrece los siguientes beneficios:

– Los contribuyentes que durante esta pandemia hubieran sufrido la pérdida del titular o de un familiar directo (cónyuge o hijos) a causa de esta pandemia del COVID-19 se les condonará el 100% de sus arbitrios municipales 2020 que se encuentren pendientes de pago.

– Los contribuyentes que durante la vigencia del estado de emergencia se vieron afectados con la suspensión de sus actividades comerciales, se les condonará el 50% de sus arbitrios municipales pendientes de pago del ejercicio 2020.

– Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo señalado.

– Condonación de intereses moratorios y sanciones sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y los arbitrios municipales del ejercicio 2020 y años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

– Extinción de las costas procesales, aranceles y/o gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada con ellos se hubiera extinguido con el pago total de la misma, bajo los beneficios establecidos por la presente ordenanza.

– Condonación de moras e intereses sobre las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios vigentes a la fecha de la presente ordenanza, así como la cuota bono de ser el caso.

– Extinción de las costas procesales, aranceles y/o gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada a estos procedimientos se hubiera extinguido con el pago total de la misma, bajo los beneficios establecidos por la presente ordenanza.

– Condonación de moras e intereses a las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios vigentes a la fecha de la presente ordenanza, así como la cuota bono de ser el caso.

Estos beneficios estarán vigentes hasta el 30 de noviembre del 2020. [MDLM, Ord. 408/MDLM, 4/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

San Miguel regula el uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano

La Municipalidad Distrital de San Miguel crea y regula el alcance y las condiciones de uso de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadano, con la finalidad de posibilitar el trámite de los procedimientos administrativos electrónicos, tales como: derechos de petición, acceso a la información, servicios exclusivos y no exclusivos, pago de tributos y tarifario, registro, acceso y notificaciones en la casilla electrónica, acceso para descarga de formularios de forma no presencial. Esta plataforma contendrá: i) la mesa única de partes virtual, ii) consulta del estado de trámite, iii) la plataforma electrónica tributaria, y iv) la casilla electrónica, a través del portal institucional: www.munisanmiguel.gob.pe/plataformadigital. Las operaciones antes señaladas por medio electrónico se podrán realizar las veinticuatro horas del día, todos los días del año y se rige por los principios rectores contenidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, y por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, por las normas especiales que rigen, a su vez, cada procedimiento. Los plazos de los procedimientos iniciados a través de la mesa única de partes virtual de la Plataforma Digital Única de Atención al Ciudadanos de la Municipalidad Distrital de San Miguel serán computados de acuerdo con lo establecido en Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la siguiente manera:

  • Las solicitudes presentadas entre las 08:00 horas y las 16:00 horas de un día hábil, se consideran presentadas el mismo día hábil.
  • Las solicitudes presentadas después de las 16:00 horas, hasta las 07:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente.
  • Las solicitudes presentadas los días sábado, domingo y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentadas el primer día hábil siguiente. [MDSM, Ord. 417/MDSM, 25/10/2020]

Ficha:
Vigencia: 26/10/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Municipalidad de Lima elimina el concepto “Verificación Técnica” de su TUPA

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) elimina de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza N° 1874-MML, el concepto denominado “Verificación Técnica”, incluidos los requisitos y derechos de trámite para aquellos procedimientos administrativos contenidos en los siguientes procedimientos:

Leer más

Comas incorpora en su TUPA procedimientos relacionados con el cambio de giro de las licencias de funcionamiento

La Municipalidad Distrital de Comas modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con la Ordenanza N° 544/MDC y modificado por los decretos de alcaldía N° 004-2019-AL/MDC y N° 08-2020-MDC, para incorporar los procedimientos relacionados con el cambio de giro de licencias de funcionamiento, que recogen única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1497, norma que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por la COVID-19. [MDC, Ord. 593/MDC, 21/10/2020]

Ficha:
Vigencia: 22/10/2020.
Modificaciones y derogaciones: modifica la Ordenanza N° 544/MDC.