Hasta el 30 de noviembre La Molina otorgará las condonaciones y beneficios tributarios para sus contribuyentes

A efectos de mitigar el impacto social y económico a causa de la pandemia sobre la población de La Molina, la municipalidad otorga condonaciones y beneficios tributarios para sus contribuyentes que mantengan tributos pendientes de pago o que sus obligaciones tributarias se encuentren en estado de fraccionamiento, cualquiera sea el uso al que destinen sus predios. Entre otros, la municipalidad ofrece los siguientes beneficios:

– Los contribuyentes que durante esta pandemia hubieran sufrido la pérdida del titular o de un familiar directo (cónyuge o hijos) a causa de esta pandemia del COVID-19 se les condonará el 100% de sus arbitrios municipales 2020 que se encuentren pendientes de pago.

– Los contribuyentes que durante la vigencia del estado de emergencia se vieron afectados con la suspensión de sus actividades comerciales, se les condonará el 50% de sus arbitrios municipales pendientes de pago del ejercicio 2020.

– Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo señalado.

– Condonación de intereses moratorios y sanciones sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y los arbitrios municipales del ejercicio 2020 y años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

– Extinción de las costas procesales, aranceles y/o gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada con ellos se hubiera extinguido con el pago total de la misma, bajo los beneficios establecidos por la presente ordenanza.

– Condonación de moras e intereses sobre las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios vigentes a la fecha de la presente ordenanza, así como la cuota bono de ser el caso.

– Extinción de las costas procesales, aranceles y/o gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada a estos procedimientos se hubiera extinguido con el pago total de la misma, bajo los beneficios establecidos por la presente ordenanza.

– Condonación de moras e intereses a las cuotas vencidas de los fraccionamientos tributarios vigentes a la fecha de la presente ordenanza, así como la cuota bono de ser el caso.

Estos beneficios estarán vigentes hasta el 30 de noviembre del 2020. [MDLM, Ord. 408/MDLM, 4/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 5/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

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