Medio ambiente

El verde entra en la ciudad | Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima

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Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), publicado el pasado sábado 26 de noviembre del 2020, regula el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 2256. Según detalla el decreto, la finalidad del reglamento es la de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima. Todas estas tareas las conduce la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias. El reglamento se aplica en el ámbito de la provincia de Lima y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado. El SMGA está conformado por cuatro niveles operativos, con sus respectivas competencias y funciones, los que se encuentran articulados entre sí para el logro de los fines y objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, así como con las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento y demás normas sobre la materia. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) conduce el SMGA en la provincia de Lima, regula su estructura y funcionamiento a través de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N.° 2256, las disposiciones de este reglamento y demás normas referidas. También promueve los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado puedan ejercer su derecho de participación de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad, de forma individual o colectiva, asegurando el enfoque intergeneracional y cumpliendo con los principios de gobernanza ambiental y climática regulados en el marco normativo ambiental peruano. Para efectos de la participación ciudadana en el SMGA, la ciudadanía en general tiene las siguientes facultades:

  1. Participar de manera efectiva e integrada en espacios de toma de decisiones sobre la gestión ambiental en la provincia de Lima.
  2. Proponer y participar de manera directa o a través de organizaciones sociales, interdistritales y juveniles en iniciativas, actividades, proyectos que coadyuven a la adecuada gestión ambiental en su localidad.
  3. Participar en audiencias vecinales entre otros espacios que promueva la Comisión Ambiental Metropolitana (Camet) y las comisiones ambientales municipales para su participación, capacitación y acceso a la información sobre la gestión ambiental municipal.

El sector privado puede participar directamente o a través de las organizaciones o gremios empresariales que los representan, en las diversas iniciativas, actividades, o proyectos que contribuyan con la adecuada gestión ambiental de la provincia de Lima, en cumplimiento con la normativa vigente. [MML, D. de Alc. 22, 26/12/2020]

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Los pasos entre lo nuevo y lo eterno | Los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia son intangibles

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¿Problemas para pagar los impuestos? Un bien o un servicio a cambio de cancelar las deudas tributarias con la Municipalidad de San Miguel

La Municipalidad Distrital de San Miguel ordena modificar el artículo 3°, los numerales 4.1, 4.2, e incluir el numeral 4.3 en el artículo 4° de la Ordenanza N.° 333/MDSM. El texto final queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3°.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de la dación en pago. Son susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la municipalidad, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

Artículo 4°.- De los bienes materia de pago en especie. El pago en especie podrá realizarse a través de:

4.1.- La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios y/o bienes que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia o anterior, siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria de los mismos.

4.2.- La entrega en propiedad de inmuebles inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas, gravámenes y desocupados, tratándose de impuestos municipales.

4.3.- En el caso de las tasas y contribuciones podrá disponerse el pago en especie, los mismos que será valuados, según el valor de mercado a la fecha en que se efectúen». [MDSM, Ord. 424/MDSM, 22/12/2020]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Ordenanza N° 333/MDSM, que regula el régimen de pago de obligaciones tributarias en especie – Dación en Pago.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15787.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM).

Modificaciones, adecuaciones y suspensiones: modificar el artículo 3°, los numerales 4.1, 4.2, e incluir el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ordenanza N.° 333/MDSM.

Derogaciones: no aplica.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 23 de diciembre del 2020.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Artículo IV y X de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 333/MDSM, que aprobó la Ordenanza que regula el régimen de pago de obligaciones tributarias en especie – Dación en pago en la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.

Nuevos horarios de funcionamiento para tiendas comerciales, industriales y servicios en el Rímac

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El día de ayer, la Municipalidad Distrital del Rímac dictó una ordenanza para regular el horario de funcionamiento de los locales autorizados en el distrito, norma que se aplicará tanto a las licencias de funcionamiento autorizadas como a las que se emitan a partir de hoy día lunes 21 de diciembre del 2020. Leer más

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Llega la Mesa de Partes Virtual (MPV) y el Sistema de Notificación Electrónica (SINE) de la Municipalidad de Surco

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